Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Junio de 2019, expediente CCF 008983/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 8.983/2017/CA1 “Gastaldi, E.A. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ varios propiedad industrial e intelectual” Juzgado 1, Secretaria 1.

Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs.

184, concedido a fs. 185, fundado a fs. 186/192, contra la resolución de fs.

182/183 y vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 194/197; y CONSIDERANDO:

  1. La Magistrada, en el pronunciamiento impugnado, admitió el planteo efectuado por la demandada en base al artículo 310, inc. 1, del Código Procesal, y declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, con costas. Para así resolver, ponderó que en el mejor de los casos para el actor la última actuación idónea para impulsar el proceso fue realizada el 6 de junio de 2018. Agregó que la actuación de fs. 172, del 7 de marzo de 2019, carecía de efecto interruptivo por haber sido presentada una vez vencido el lapso contemplado en la norma citada.

    El accionante pretende la revocación de esta decisión. En el memorial expone los siguientes argumentos: a) impulso del proceso con anterioridad al acuse presentado por la demandada (fs. 186 vta., in fine); b)

    aplicación del principio de interpretación restrictiva del instituto (fs. 187, segundo párrafo); c) resolución sustentada en un excesivo rigor formal (fs.

    187, punto 2.2.); y d) la providencia obrante a fs. 175 dictada con anterioridad a la declaración de caducidad subsanó la perención de la instancia (fs. 188).

    Por otra parte, apeló la imposición de las costas.

  2. Resulta pertinente recordar que el artículo 315 del Código Procesal establece que para que proceda la caducidad de la instancia, después de transcurrido el plazo contemplado en el artículo 310 del citado código, no se debe producir la convalidación de la actividad idónea posterior de los sujetos procesales (conf. S.C.F. y C.D.Y., “Código Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #30967656#235809599#20190614122709453 Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado”, Editorial Astrea, 1989, Tomo 2, páginas 684 y 685).

    Por otra parte, el consentimiento al que alude el artículo 315 mencionado se presenta si dentro del quinto día de conocida la actuación posterior al vencimiento del plazo de perención, no se formula el acuse de la caducidad de la instancia. En autos, debe tenerse presente, que...

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