Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Marzo de 2018, expediente CAF 000621/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 621/2007; G.R.D. c/ EN - DGA s/DAÑOS Y PERJUICIOS JMB En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Gassire, R.D. c/EN-DGA s/daños y perjuicios”, Expte. Nº 621/2007, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que a fs. 256/260, la señora Jueza de primera instancia, resolvió hace lugar a la excepción de prescripción entablada por la demandada y, por lo tanto, rechazó la demanda iniciada por el señor R.D.G., contra el Estado Nacional, Administración Federal de ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas (en adelante, AFIP-DGA). Impuso las costas a la actora vencida.

    Para así decidir, sostuvo que los hechos denunciados por la actora, databan del 1º de abril de 1996, y que dio origen a la causa penal caratulada “G.R.D. y otros s/tentativa de contrabando”, la cual concluyó con el sobreseimiento del aquí actor, mediante la sentencia del 28 de octubre de 1999.

    Señaló que, ante la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la Sra. Fiscal Federal dictaminó que correspondía la aplicación del viejo Código Civil -vigente al momento de iniciarse la demanda- de conformidad con lo dispuesto en el art. 2537, primer párrafo, de la Ley Nº 26.994.

    Por ello, dijo que ante la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, lo dispuesto en los arts. y 2537, primer párrafo, de ese cuerpo legal, y dado que la presente causa tramitó bajo las normas del viejo Código Civil, se debía aplicar el art. 4037, del citado Código, que rigiera durante el trámite del mismo. Agregó, que no se encontraba controvertido que la Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11149578#196543186#20180306115217990 Poder Judicial de la Nación 621/2007; G.R.D. c/ EN - DGA s/DAÑOS Y PERJUICIOS responsabilidad que se pretendía atribuir al Estado Nacional era de naturaleza extracontractual, y que el plazo de prescripción era de dos años, de acuerdo con lo establecido por el art. 4037 del C.C.

    Al respecto, recordó que la acción indemnizatoria contra el Estado Nacional demandado se encontraba expedita desde el momento en que fue absuelto de la causa penal que lo incriminaba. En ese orden de ideas, mencionó que si existía una actuación irregular por parte del Estado Nacional, se requería remover la apariencia de licitud del hecho dañoso, y ello ocurrió en el momento en que se lo absolvió.

    Agregó que, conforme se desprende del cargo de recepción de la demanda, la misma fue iniciada con fecha 5 de febrero de 2007.

    Por otra parte, señaló que no le asistía razón a la actora en cuanto a que él trámite del beneficio -que tramitara por expediente Nº 16.341/01-, había tenido por efecto interrumpir el plazo de prescripción de la acción pertinente; toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene dicho que no corresponde atribuir al trámite de un pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos, incidencia alguna para alterar el curso de la prescripción (Fallos 314:217, consid. 13)”.

    Por ello, indicó que correspondía declarar prescripta la presente acción de daños y perjuicios, deducida contra el Estado Nacional (AFIP-DGA), por haber transcurrido en exceso el plazo de dos años estipulado en el art. 4037 del Código Civil vigente al momento del...

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