Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Marzo de 2017, expediente CAF 022056/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 22056/2016/CA1. “G., N. c/ EN – Honorable Cámara de Senadores s/ amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 200/207 y vta. contra la sentencia de fs. 194/198 y vta, que rechazó la acción de amparo que tenía por objeto la declaración de nulidad del DP 1872/15, su reincorporación en el cargo de planta permanente y el pago de los salarios caídos; y CONSIDERANDO 1º) Que el juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia, fundó su decisión en la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del acto de cese y sostuvo que el tratamiento de la pretensión exige mayor debate y prueba que el admitido por esta vía excepcional, en la medida en que —según aludió— se encuentra cuestionada la legitimidad del acto de designación de la actora (fs. 194/198 y vta).

  1. ) Que la recurrente destacó que (i) se rechazó tardíamente la acción con base en su falta de admisibilidad formal, cuando ese examen debió efectuarse antes de requerir el informe circunstanciado del art. 8º de la ley 16.986; (ii) se configuró una infracción al debido proceso, toda vez que el a quo omitió producir la prueba que había ofrecido; (iii) la arbitrariedad manifiesta se configuró con su baja de la planta permanente con posterioridad al año de prestación de servicios, en la medida en que su designación reviste presunción de legitimidad; (iv) el carácter manifiesto de la arbitrariedad determina la idoneidad de la vía elegida (fs. 200/207).

    En oportunidad de contestar el traslado del memorial, la demandada insistió en los fundamentos del decreto de baja de la actora y, en especial, se centró en la ilegitimidad de la designación masiva de personas que revistaban en planta transitoria del Senado de la Nación manteniendo las mismas condiciones escalafonarias con que habían ingresado a esta última.

    En este sentido, destacó la ausencia de declaración expresa de existencia de vacante y entendió que la designación de la actora vulneró la carrera administrativa del personal de planta permanente que también tenía derecho a acceder a dicho cargo intermedio (categoría A-5), debiendo, en todo caso, haber ingresado por el cargo inferior del escalafón, ya que, sin bien cuenta Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28230737#174039744#20170315163608991 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 22056/2016/CA1. “G., N. c/ EN – Honorable Cámara de Senadores s/ amparo ley 16.986”.

    con título habilitante, la ley atribuye prioridad para ocupar dicho cargo al personal permanente que acredite condiciones suficientes para su desempeño (211/223).

  2. ) Que, a fs. 225/231, se pronunció el F. General, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 232).

  3. ) Que las constancias de la causa dan cuenta del decreto DP 2011/14, del 29 de diciembre de 2014, que designó a la actora en la planta temporaria con categoría A-5, a partir del 1º de diciembre de ese año (fs.

    53/55). No existe constancia de su notificación a la interesada ni de su incorporación al legajo personal de la actora.

    Poco tiempo antes del cambio de autoridades, el entonces presidente del Senado, por decreto DP 1682/15, del 3 de noviembre de 2015, la designó en ese cargo de la planta permanente a partir del 1º de octubre de ese año, junto con las personas individualizadas en los anexos I, II y III en los que resultaron involucradas más de dos mil personas. La medida se fundó en el pedido del S. General de la Asociación del Personal Legislativo, en el buen desempeño demostrado por los agentes y en la preferencia del personal que revista en planta transitoria para ingresar a la planta permanente (fs. 56/58). Tampoco existe constancia de su notificación a la interesada ni de su incorporación al legajo personal de la actora.

    La nueva presidente del Senado, por decreto DP 1872/15, del 30 de diciembre de 2015, dejó sin efecto las designaciones dispuestas en los anexos I, II y III del decreto DP 1682/15. En sus fundamentos se sostuvo (i)

    que tales nombramientos no obedecían a necesidades de funcionamiento del Senado e involucraron un aumento del 146% respecto de la planta existente en 2011, que pasó de 1944 a 4790 agentes; es decir, en ese período ingresaron 2846 agentes, 2035 de ellos en el 2015, situación que proyectaba un déficit presupuestario mayor a los $571 millones; (ii) que los beneficiarios de tales designaciones carecían de funciones concretas, (iii)

    que no había transcurrido el...

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