Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita781/18
Número de CUIJ21 - 511564 - 4

Reg.: A y S t 287 p 84/90.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, María Angélica G., M.L.N. y E.G.S. y con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GASPARRI, R.V. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GASPARRI, R.V.S./ LESIONES GRAVES CALIFICADAS - AMENAZAS COACTIVAS CALIFICADAS POR USO DE ARMA DE FUEGO' (CUIJ N° 21-06372150-3) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00511564-4). Se resolvió someter la decisión a las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: En su caso, ¿es procedente? TERCERA: En consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., Erbetta, Falistocco, S. y N..

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

  1. Por resolución 385 del 5 de junio de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, confirmaron, por mayoría, la sentencia de grado, que dispusiera la declaración de reincidencia de R.V.G. -en el marco de una condena, dictada en un procedimiento abreviado, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, por los delitos de lesiones graves calificadas y amenazas coactivas calificadas por el uso de arma en concurso real- (fs. 143/147 v. expte CUIJ OGJ 21-06372150-3).

    1.1. La Alzada, para confirmar la declaración de reincidencia dictada en baja instancia, principió por efectuar una relación de los antecedentes de la causa. Y en tal sentido señaló que el imputado registraba una condena anterior a la dictada en los presentes, a cuatro años y dos meses de prisión, del 24.08.2012, firme el 08.02.2013, y cuyo vencimiento había operado el 04.07.2015. Puntualizando que había estado en prisión preventiva en el período comprendido entre el 04.05.2011 y 28.12.2011 (parte del mismo internado); momento en que se dispuso su prisión preventiva morigerada en modalidad domiciliaria; situación que se mantuvo hasta la obtención de la libertad condicional, en fecha 27.06.2014.

    Concluyendo entonces en que el nombrado había cumplido pena efectiva, bajo modalidad domiciliaria, por el lapso de un año, cuatro meses y diecinueve días -desde la firmeza de la sentencia condenatoria hasta la obtención de su libertad condicional- (fs. 144/v. expte CUIJ OGJ 21-06372150-3).

    1.2. Luego, adentrándose en el tratamiento de los agravios de la apelante, destacó que los mismos se circunscribían a la declaración de reincidencia dictada contra una persona que había cumplido una pena anterior, mas bajo la modalidad de prisión domiciliaria -y no en una institución penitenciaria-.

    Y para desestimarlos, señaló que la Ley de Ejecución Penal 24660, regulaba la finalidad de la pena privativa de libertad ("...lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad..."); fin éste que se perseguía cualquiera fuese la modalidad de ejecución, incluída la de "ejecución domiciliaria", ya que era una de las alternativas previstas por la mencionada ley.

    Afirmando, con ello, que la prisión domiciliaria constituía una "...modalidad de cumplimiento de la pena basada en una situación de excepcionalidad...". Y aludiendo a doctrina que descartaba que se tratara de una...

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