Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 24 de Septiembre de 2013, expediente 4029/11

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 4.029/2011

TS07D45767

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45767

CAUSA Nº 4.029/11 - SALA VII - JUZGADO Nº 71

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en los autos : “G.,

M.R. c/ Galeno Argentina S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra GALENO ARGENTINA S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Aduce que se desempeña en relación de dependencia con la demandada “Galeno Argentina S.A.” que se dedica a brindar servicios de salud, y presta sus tareas en el “Sanatorio de la Trinidad Mitre”

    (que es uno de los Sanatorios denominados de la Trinidad que posee la demandada además de otros enunciados en la demanda), en las condiciones y con las características que detalla.

    Afirma que en todos los Sanatorios que posee Galeno Argentina S.A. sus operarios prestan idénticas tareas y poseen idéntico empleador, mas no ocurre lo mismo con la remuneración pues los que prestan tareas en “Sanatorio de la Trinidad de Palermo” perciben una remuneración mayor a los que se desempeñan en el “Sanatorio de la Trinidad Mitre”, como el caso de la actora.

    Aclara que se trata de un “Premio por Asistencia y Puntualidad”, “A cuenta de futuros aumentos”, “Plus empr. E.. De piso/Gdia/Obstertr” que los empleados de Trinidad Palermo cobran en un monto superior al que cobran los de T.M., lo que constituye a su entender una clara violación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea (art. 14 bis CN).

    Dice que el premio por asistencia y puntualidad en la Trinidad Palermo, consiste en un 20% del salario básico y a cuenta de futuros aumentos y título (suma móvil); mientras que en su sede (Mitre) se denomina Premio por Rendimiento, conformado por una suma fija. Sin embargo –enfatiza- ambos premios son exactamente lo mismo (es un premio al presentismo en ambos casos) pero con distinto nombre, por lo que reclama el pago de las diferencias devengadas en su favor y hasta el momento de la sentencia.

    Detalla que los importes percibidos en concepto de Futuros aumentos también varían según la sede.

    Indica, también que en el Sanatorio de La Trinidad Palermo se abona $200 a los enfermeros de guardia, cuestión que no ocurre en Trinidad Mitre.

    A fs. 45/59 responde la demandada.

    Niega todos y cada uno de los hechos enunciados en la demanda salvo los expresamente reconocidos.

    La sentencia de primera instancia obra a fs.183/186

    en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora, quien apela a fs. 189/196, y por el perito contador (fs.188), quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

  2. La parte actora cuestiona el rechazo de la demanda y a mi juicio le asiste razón en su planteo.

    En efecto, he tenido oportunidad de expedirme sobre la cuestión en causas en las que se debatían...

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