Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Junio de 2019, expediente CCF 000978/2003/CA003

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 978/2003/CA3 “G., M.J. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa (Ejército Argentino) s/ daños y perjuicios”.

Juzgado 5, Secretaría 9.

Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 856/856vta. -concedido a fs. 857- contra la resolución de fs.

848/849vta., fundado a fs. 858/858vta., cuya contestación obra a fs. 860/861, y CONSIDERANDO:

  1. Esta es la primera intervención del Tribunal después del dictado de la sentencia definitiva el 10 de junio de 2008 (fs. 346/350vta.).

    Durante el transcurso de estos casi once años se sucedieron distintos actos procesales que derivaron en la resolución recurrida.

    Por ese motivo, es imprescindible hacer un raconto de los antecedentes de la causa y lo acontecido con posterioridad al fallo de esta S., con exclusiva referencia a la liquidación del capital de condena, que es lo que se discute en el recurso.

    I.1. Demanda El presente juicio se origina con la demanda interpuesta por la señora M.J.G. a raíz de la muerte de su cónyuge, el Teniente del Ejército Argentino F.A., ocurrida el 22 de febrero de 2001 durante un escalamiento al Cerro Tronador en San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en el marco del Curso básico estival de montaña del que formaba parte.

    Los perjuicios reclamados fueron los siguientes: “valor vida”, cuya cuantía surgiría de la prueba; “daño moral” por la suma de $350.000 y “daño psicológico” por $160.000, así como también, los “intereses y actualización monetaria desde la fecha de interposición de esta demanda y Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16228657#236586740#20190612100728214 hasta la fecha del efectivo pago, con expresa imposición de costas” (fs.

    46/59vta.).

    I.2. Sentencia de primera instancia El J. de grado admitió la acción condenando al Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército al pago de $294.800 dejando sentado lo siguiente: “las sumas otorgadas se fijan en valores actuales y le son aplicables las normas de consolidación (art. 13 de la ley 25.344).

    Asimismo, llevarán intereses, a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha del fallecimiento hasta el 31/12/01 (fecha de corte, ley 25.725). De allí hasta el efectivo pago a la tasa prevista en la ley 25.344 y decreto reglamentario 1160/00.” (fs. 313/316, en especial, cons. V a fs. 315vta., el subrayado no pertenece al original).

    I.3. Sentencia de segunda instancia Como ya se dijo, el 10 de junio de 2008 se dictó el fallo de Alzada, en el cual esta S. confirmó la decisión de fondo modificándola, únicamente, en lo que hace al capital de condena, que quedó establecido en la suma total de $304.800 (ver fs. 346/350vta., en particular, cons. V., pto. e, a fs. 349vta.).

    I.4. Etapa de liquidación La actora practicó una liquidación que incluía los siguientes conceptos: capital, intereses al 31/12/01 e intereses al 4/8/09 (fs.

    432/432vta.), que fue aprobada el 25 de septiembre de 2009 (fs. 444).

    Posteriormente, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR