Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 1 de Marzo de 2018, expediente FRO 002221/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 01 de marzo de 2018 Vistos en Acuerdo de la Sala “A” los expedientes caratulados FRO 2221/2015 GASPARINI, J.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; FRO 26467/2015/CA2 D'ABARNO, N.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; FRO 5887/2015/CA1 MORELLI, H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS; FRO 2939/2017/CA1 MARTINELLI, M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS; FRO 20889/2015/CA1 TABLADA, R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS; FRO 16083/2014/CA1 ISON, ELBA IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS; FRO 16686/2014/CA1 VILLAR, L.O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; FRO 30072/2014/CA1 RODZIEWICZ, R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; FRO 3964/2013/CA1 JORDI, J.E. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD; FRO 26419/2015/CA2 RACHID, R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; FRO 13015799/2012/CA1 OJEDA, OSCAR c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES.

Y Considerando que:

La materia debatida se centra en el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación.

Se destaca en primer término, que la parte demandada solicita que en caso de fallarse a favor de la causa se haga en un todo de acuerdo a los parámetros de la Ley 27.260 y su decreto reglamentario.

Corresponde al respecto aclarar que en la sentencia impugnada, el juez a quo, al momento de analizar la determinación del haber inicial, ordenó al organismo previsional la actualización de las remuneraciones conforme el Índice Salarial Básico de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC) ello en virtud de lo establecido por nuestro Máximo Tribunal al momento de fallar el 11/08/2009 dentro de los autos “Elliff, A.J. c.

ANSeS s/ Reajustes Varios".

Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #24663568#199331219#20180301095530547 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Asimismo, se debe tener en cuenta que el índice RIPTE fue implementado por el art. 5 de la Ley 27.260, para la redeterminación del haber inicial en los casos de los beneficios otorgados al amparo de la ley 24.241, dentro del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P., cuyo objeto fue implementar acuerdos de carácter voluntario que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con los beneficiarios que reúnan determinados requisitos, motivo por el cual corresponde el rechazo de lo solicitado por la demandada en este punto. En este sentido se manifestó la CFSS en el fallo “D.M., C.” de...

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