Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Febrero de 2019, expediente FCB 011070127/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11070127/2010/CA1 AUTOS: “GASPARI, MARTA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 14 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GASPARI, M.E., c/ANSeS s/Reajustes Por Movilidad” (Expte. FCB 011070127/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 26 de agosto de 2014, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, reconocer el derecho del actor al reajuste de su haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos pertinentes y ordenar a la A.N.S.E.S practique las liquidaciones respectivas; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463. Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual a partir de Enero del 2008 hasta su efectivo pago. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: - EDUARDO AVALOS - IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

I.-La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste del haber previsional conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff” como medida de movilidad. Sostiene que el precedente dictado por la CSJN en autos “Betancur” no es aplicable al caso de autos. Asimismo, se agravia por cuanto el Juez de primera instancia adiciona a la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA el 1% mensual a partir de Enero del 2008 hasta el efectivo pago. (fs.

82/93vta). Se queja de la aplicación de “Barrios”.

Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer los plazos para contestar agravios quedando la causa en condiciones de ser resuelta. (fs. 96).

  1. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio de jubilación, adquirido con arreglo a la ley 24.241.

    Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #23816711#225974114#20190214084325126 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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