Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2016, expediente CAF 001434/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1434/2014 GASPAR, L.R. c/ EN -M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “G.L.R. c/ EN – Mº

Seguridad - PFA- dtos 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 53/55vta el juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el aumento establecido en los decretos nro.

    2744/93 y sus modificatorios, así como el aumento establecido en el decreto nro. 1322/06. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 59 y fundó sus agravios a fs. 64/68vta, los que fueron replicados por la actora a fs. 70/vta.

    Se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión del actor en lo referente a los Decretos 2744/93 y sus ampliatorios. Sostiene que, en el caso del personal policial, el Poder Ejecutivo tenía competencias expresas para determinar el rubro por el que los mentados decretos otorgaron las sumas allí establecidas. Destaca que todos ellos fueron establecidos con carácter de suplementos particulares y, como tales, resultan expresamente excluidos del haber mensual en virtud de lo dispuesto al respecto en los arts. 385 y 388 del decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965, que prohíbe computarlos en el haber mensual y tomarlos en cuenta para el cálculo de los demás suplementos generales. También, se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión del actor en lo referente al Decreto 1322/06. Aclara que éste actualiza los montos establecidos por los Decretos 682/04 y 1993/04 cuyo fin Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #16596055#157741664#20160713122334798 es mejorar la capacidad adquisitiva de aquellos trabajadores que tengan menores ingresos, y no a todo el sector...

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