Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Octubre de 2023, expediente CAF 071951/2022/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
71951/2022 GASNOR SA c/ ENARGAS (EXP. 9126225/19) s/ART 66-
43-70 LEY 24076 – ENARGAS
Buenos Aires, 20 de octubre de 2023.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
) Que llegan estos autos con motivo de la atribución de la competencia resuelta mediante decisorio de fecha 7/9/23 por la Sala V del fuero, con base en que este Tribunal previno en la causa “GASNOR SA c/
ENARGAS (EX 38951129/18 - RESOL 288/18) s/ ART 66-43-70 LEY
24.076 – ENARGAS), Expediente N° 36970/2022.
Para así decidir, y de conformidad con lo opinado por el Sr.
Fiscal General en su dictamen, destacó que la firma GASNOR S.A. en la mencionada causa interpuso un recurso directo “…al solo efecto de interrumpir la prescripción”, “[d]e conformidad con lo establecido en el artículo 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CCyCN”), aplicable por analogía en razón de lo previsto en los arts. 1°, 7°
y 10 de la Ley N° 26.944”.
Y además, solicitó, que “se declare la nulidad parcial de la Resolución ENARGAS N° 288/2018, a través de la cual se aprobó un ajuste tarifario semestral apartándose de la metodología de adecuación tarifaria, aprobada por la Resolución ENARGAS 4353/17 (BO 31/3/17)”.
Por todo ello, declaró la conexidad de las presentes actuaciones con las que tramitan bajo el Expediente Nº 36970/2022,
teniendo en cuenta que esta Sala II del Fuero previno en el conocimiento de la cuestión, por haber tomado intervención en la mencionada causa.
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) Que, así las cosas, conviene recordar que el Reglamento para la Asignación de Causas en la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal —aprobado por acordada 7/94 de esta Cámara—,
establece en su art. 7ª que: “[l]a asignación de la causa al juzgado o sala que deba intervenir produce su radicación para todas las tramitaciones referentes a la misma causa, en primera o segunda instancia, en su caso,
dando lugar a la compensación correspondiente”.
Fecha de firma: 20/10/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
A su vez, en su art. 15, se estipuló —por resolución de Junta de Superintendencia 16/97— que “[e]n los casos en que causas conexas hayan sido distribuidas a diferentes S., corresponde asignar la totalidad de las mismas a la Sala a la que primero le fue sorteada alguna de las pertenecientes a la familia de conexas”.
Por lo demás, la resolución de la Junta de Superintendencia 3/98 —con expresa invocación del reglamento mencionado— dispuso que “[e]n los casos en que, en una familia de expedientes conexos, hayan intervenido diferentes S., la radicación de todos los conexos se determina radicando la totalidad de las causas conexas en la Sala que primero previno en alguna de ellas, con independencia de la cuestión de que se trate”.
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) Que ello así, corresponde señalar que en la causa n°
36970/2022 caratulada “GASNOR SA c/ ENARGAS (EX 38951129/18 -
RESOL 288/18) s/ ART 66-43-70 LEY 24.076 – ENARGAS”, expediente N° 36970/202, en trámite por ante este Sala la firma actora -GASNOR
S.A.- interpuso un recurso directo “…al solo efecto de interrumpir la prescripción”, “[d]e conformidad con lo establecido en el artículo 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CCyCN”), aplicable por analogía en razón de lo previsto en los arts. 1°, 7° y 10 de la Ley N°
26.944”.
Además, solicitó, entre otras cosas, que “se declare la nulidad parcial de la Resolución ENARGAS N° 288/2018, a través de la cual se aprobó un ajuste tarifario semestral apartándose de la metodología de adecuación tarifaria, aprobada por la Resolución ENARGAS 4353/17 (BO
31/3/17)”.
Explicó que, la vía administrativa se encuentra agotada toda vez que: “(i) el 27/11/2018 GASNOR interpuso recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la Resolución ENARGAS 288/18; (ii)
mediante presentación del 09/04/19, GASNOR resolvió tener por configurado el silencio del ENARGAS frente a su recurso de reconsideración interpuesto contra las Resoluciones RESFC-2018-288-
APNDIRECTORIO#ENARGAS y solicitó la elevación de las actuaciones a Fecha de firma: 20/10/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
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la alzada para que resuelva el recurso de alzada, interpuesto en subsidio;
(iii) atento el tiempo transcurrido, esta parte se encuentra en condiciones de tener por configurado el silencio administrativo”.
Sobre esa base, afirmó que se encontraba obligada a interponer el presente recurso directo al solo efecto de interrumpir la prescripción “atento a la incertidumbre [existente] sobre el cómputo del plazo de prescripción para accionar, que fue interrumpido con la interposición de los recursos administrativos […] cuando la Administración Pública no resuelve el recurso y vence el plazo que tenía para pronunciarse al respecto (art. 26, LNPA),” más allá de considerar que el plazo de prescripción no se reinició pues aún la Alzada no ha resuelto el recuro correspondiente.
Es por esa razón, que “…solicit[ó a la Sala II del fuero que]
se ordene la suspensión de los plazos procesales del presente proceso, hasta tanto culmine el procedimiento de renegociación iniciado por el Decreto 1020/20 [–renegociación de la revisión tarifaria integral–], en el marco de la ley 27.541, y en los términos de los arts. 34, inc. 5 aparts. III) y V) y 157
y ccdtes. del CPCyCN…”.
Ello así, se observa que, mediante decisorio de fecha 11/7/22,
la Sala II resolvió “…en atención a lo solicitado en el escrito inicial, la naturaleza de la cuestión planteada y su estado actual, suspéndase el trámite de las presentes actuaciones por el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente”.
Asimismo, mediante decisorio de fecha 6/10/22, se resolvió
que “…[e]n atención a lo solicitado en el escrito de inicio, la naturaleza de la cuestión planteada y su estado actual, suspéndase el trámite de las presentes actuaciones por el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente. Aclárese que dicho plazo perderá vigencia en la medida en que el procedimiento de renegociación de la revisión tarifaria integral, establecido en el decreto 1020/20, culmine con anterioridad a la finalización del mismo”.
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) Que por su parte, del sub examine surge que la firma GASNOR S.A. interpuso un recurso directo “…al solo efecto de Fecha de firma: 20/10/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
interrumpir la prescripción”, “[d]e conformidad con lo establecido en el artículo 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CCyCN”), aplicable por analogía en razón de lo previsto en los arts. 1°, 7°
y 10 de la Ley N° 26.944”.
Solicitó que “se declare la nulidad parcial de la Resolución ENARGAS 197/2019 y sus Resoluciones modificatorias y complementarias RESFC-2019-201-APNDIRECTORIO#ENARGAS y RESFC2019-203-APNDIRECTORIO#ENARGAS, a través de la cual se aprobó un ajuste tarifario semestral apartándose de la metodología de adecuación tarifaria, aprobada por la Resolución ENARGAS 4353/17 (BO
31/3/17)”.
En efecto, explicó que “interpuso un recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la Resolución ENARGAS N°
288/2018 […] por considerar que algunas de sus disposiciones son nulas de nulidad absoluta, manifiesta e insanable”.
Puso de manifiesto que “…a la fecha de interposición de presente recurso directo, la autoridad administrativa no ha resuelto el recurso de reconsideración y alzada en subsidio, oportunamente interpuesto”.
Agregó que “[d]e conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 26 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, la vía administrativa se encuentra agotada toda vez que: (i) el 19/05/2019
GASNOR interpuso recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la Resolución ENARGAS 197/19 –y las resoluciones 201/19 y 203/19 que la modifican y complementan–, y (ii) atento al tiempo transcurrido, esta parte se encuentra en condiciones de tener por configurado el silencio administrativo”.
En este sentido, destacó que, “el artículo 65 de la Ley 24.076
establece que en sus relaciones con los particulares el ENARGAS se rige por los procedimientos establecidos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus disposiciones reglamentarias. Así, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, la Licenciataria se encuentra facultada para tener por configurado el silencio administrativo y acudir a la instancia judicial, sin Fecha de firma: 20/10/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
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ser necesario pedir pronto despacho para que se produzca la denegatoria por silencio”.
Ello así, “…solicit[ó] a V.E. ordene la suspensión de los plazos procesales de esta acción, hasta tanto culmine el procedimiento de renegociación de la revisión tarifaria integral iniciado por el Decreto 1020/20, y prorrogado por el Decreto 815/2022, en el marco de la ley 27.541, y en los términos de los arts. 34, inc. 5 aparts. III) y V) y 157 y ccdtes. del CPCyCN…”.
Por otra parte, aclaró que “…[l]a suspensión de los plazos procesales del recurso directo interpuesto al solo efecto de interrumpir la prescripción aquí solicitada, tiene por objeto se compatibilice el derecho que asiste a la Licenciataria a mantener viva la acción de nulidad parcial contra la Resolución...
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