Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 071951/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 71951/2022

GASNOR SA c/ ENARGAS (EXP. 9126225/19) s/ART 66-43-70 LEY

24076 – ENARGAS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- JMC.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Que, mediante el escrito agregado a fojas 2/26 de las actuaciones digitales (a las que se aludirá en lo sucesivo) la firma GASNOR S.A. interpuso un recurso directo “…al solo efecto de interrumpir la prescripción”, “[d]e conformidad con lo establecido en el artículo 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CCyCN”), aplicable por analogía en razón de lo previsto en los arts. 1°,

7° y 10 de la Ley N° 26.944”.

Allí solicitó que “se declare la nulidad parcial de la Resolución ENARGAS 197/2019 y sus Resoluciones modificatorias y complementarias RESFC-2019-201-APNDIRECTORIO#ENARGAS y RESFC2019-203-APNDIRECTORIO#ENARGAS, a través de la cual se aprobó un ajuste tarifario semestral apartándose de la metodología de adecuación tarifaria, aprobada por la Resolución ENARGAS 4353/17 (BO

31/3/17)”.

Además de ello, en lo que aquí interesa, denunció “…la conexidad -en virtud de los sujetos, causa y objeto- de esta acción con la que tramita en autos ‘GASNOR SA C/ ENARGAS (EX 38951129/18 -

RESOL 288/18) S/ART 66-43-70 LEY 24076 – ENARGAS’ (CAF 036970

2022), que tramita ante la Sala II del fuero”.

Al respecto, señaló que “[a]mbas acciones son conexas no solo porque en ambas causas el demandado es el ENARGAS y la Secretaría de Energía, sino porque en ambas acciones [esa]

L. planteó la nulidad parcial de resoluciones dictadas por el ENARGAS en el marco de la metodología de adecuación tarifaria semestral, aprobada por la Resolución ENARGAS [4353/17 (BO 31/3

17)] al aprobar la Revisión Tarifaria Integral, y sujeto a renegociación en virtud de lo establecido en el Decreto 1020/20, prorrogado por Decreto 815/22; y por apartarse de lo establecido en el marco regulatorio con relación al traslado del precio del gas al cliente. Teniendo en cuenta que en ambos procesos se cuestiona el apartamiento de la metodología de adecuación tarifaria semestral oportunamente acordado al aprobar los cuadros tarifarios aplicables a partir del 01/10/2018 y 01/04/2019

respectivamente, las acciones se encuentran íntimamente vinculadas Fecha de firma: 07/09/2023

Alta en sistema: 08/09/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

entre sí y la radicación de ambos procesos ante la sala que previno evitará la existencia de decisiones contradictorias”.

II.- Que, a fojas 64, se corrió vista al Fiscal General a fin de que se expida sobre la conexidad solicitada, quien dictaminó a fojas 65

71 y a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en honor a la brevedad.

III.- Que esta Cámara tiene dicho que las pretensiones deducidas resultan conexas cuando tienen su origen en un mismo hecho y se basan en una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre sí, a fin de asegurar el principio de seguridad jurídica (cfr. esta Sala, in re: "INDUSTRIAS DERIPLOM SA (TF 35401-I) c/ DGI s ”, CAF 6116/2013, del 4/11/14; en igual sentido, Sala I, in re: “Soljian,

L.S.” del30/04/15; Sala III, in re: “Loveli SA c/ E.N.” del 27/09

2007, Sala IV, in re: “C., J.A.” del 01/09/2015)

Así, la conexidad sustancial determina un desplazamiento de la competencia que se funda, en términos generales,

en la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, T- II,

Sujetos del Proceso, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1994, p. 558).

Por otra parte, la conexidad en su plano...

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