Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Marzo de 2013, expediente Rc 105973

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 105.973"Gasliama S.A. contra De Ferrari C.M.. Concurso Preventivo. Incidente de Escrituración.".

//P., 6 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado del señor C.M. De Ferrari deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de esta Corte que, por un lado, rechazó el de inaplicabilidad de ley articulado por el mencionado incidentado reconviniente y, por otro, hizo lugar al incoado por la incidentista (fs. 535/543 y 547/561 vta.).

    1. Funda la cuestión federal en el art. 14 inc 3 de la ley 48, pues, entiende que la sentencia atacada resulta contraria al derecho de reajustar el valor real y actual del predio rural en discusión -y de su precio de venta-, de acuerdo con las facultades conferidas por los arts. 17 de la Constitución nacional; 11 de la ley 25.561 (Conf. arts. 3 y 8 de la ley 25.820); 1, 3 y 8 del decreto 314/2002 y 320/2002 (fs. 548 vta.).

    2. Alega además que se ha interpretado erróneamente las disposiciones contenidas en leyes de emergencia económica (arts. 11, ley 25.561; 1, 3 y 8, decreto 214/02; decreto 320/02; 3 y 8, ley 25.820; 1, ley 23.091; 1, 24.283) y en el Código Civil (arts. 16, 899, 953, 954, 1071, 1197, 1198, 1353, 1433 y 1627) y que se ha desconocido la doctrina emanada del precedente del Superior Tribunal de la Nación "Molbert" (Fallos 317:917) y del criterio sentado en materia de reajustes por aplicación del art. 1 de la ley 24.283 (Fallos: 318:1012; fs. 548 y 552 vta.).

      Aduce, asimismo, que se ha prescindido de los arts. 36, 37 y 280 de la ley 24.522 y se han violentado los principios, derechos y garantías constitucionales de defensa, debido proceso, propiedad, igualdad ante la ley, seguridad jurídica y jerarquía normativa (fs. 548 vta.).

      Finalmente, invoca la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional (fs. cit.).

    3. Los agravios planteados se sustentan, en síntesis, en la pretensión de reajuste deducida por su parte, por medio de la cual persigue la corrección del saldo de precio de la compraventa. Sostiene que el valor del inmueble se vio afectado -en su perjuicio- no sólo como consecuencia de la emergencia económica (pesificación), sino también a raíz de la imprevisible distorsión de precios o excesiva onerosidad sobreviniente a aquéllos, que afectó el sinalagma contractual funcional ínsito en la compraventa motivo de litis (fs. 551 y ss.).

      Aduce que en la causa se configura un "despojo" en relación al valor real de la propiedad.

  2. Ordenado el traslado previsto por el...

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