Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Octubre de 2017, expediente Rl 120751

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

GASALE S.R.L. C/ CASTILLO L.G.S..

La Plata, 11 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la acción por consignación de certificación de servicios y otros rubros de naturaleza laboral deducida por Gasale SRL contra L.G.C.. Asimismo, rechazó la reconvención entablada por el accionado (v. fs. 214/219 vta.).

    Para así decidir, y tras valorar el intercambio telegráfico y el conjunto de las probanzas de la causa, juzgó que la relación laboral habida entre las partes concluyó por abandono de trabajo denunciado por el empleador (art. 244, LCT).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el demandado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 239/253 vta.), el que fue concedido a fs. 254 y vta.

    En su presentación denuncia los vicios de arbitrariedad y absurdo en la apreciación de la prueba e indica las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    Aduce que el tribunal interviniente ponderó equivocadamente los requisitos que exige el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo para dar por configurado el abandono de tareas y sostiene que la decisión del empleador fue apresurada.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    III.1. L., se impone observar que -en el caso- el valor de lo cuestionado ante esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por los rubros reclamados en la reconvención, que no prosperaron y que son motivo de agravio- no excede el mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente a la fecha de interposición del remedio procesal; razón por la cual la admisibilidad de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento atacado, supuesto que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 116.431, "V.", sent. de 30-9-2014 y L. 117.919, "G.", sent. de 6-5-2015).

    ...

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