Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Noviembre de 2016, expediente CNT 065233/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109700 EXPEDIENTE NRO.: 65233/2013 AUTOS: GASALI EDUARDO DANIEL c/ JORGE FRANCISCO MOTTL (D) Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción en forma parcial (fs. 149/53) se alzan la parte actora y la parte demandada a tenor de los memoriales recursivos obrantes a fs. 158/61 y 154/56, respectivamente. Asimismo, la perito contador interviniente apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos (fs. 157).

El accionante se queja por el rechazo de la acción deducida contra el codemandado J.F.M.. Afirma que de la prueba producida surge que la fecha de inicio del vínculo fue registrada en forma tardía, lo que implica extender la responsabilidad en forma solidaria a Mottl. En tal orden de ideas, señala que si bien el trabajador fue registrado a partir del 23/06/12, de la declaración de la testigo C.B.Q. se extrae que ingresó en el mes de mayo de ese año.

Asimismo, critica que el mismo testimonio resulte viable para acreditar que el demandante prestó servicios durante la jornada completa, pero no para tener por acreditada la verdadera fecha de inicio, lo que entiende como una violación al principio protectorio del derecho del trabajo y cita el art. 9 de la LCT.

Además, en razón de los fundamentos vertidos en el agravio anterior, apela el rechazo de las indemnizaciones previstas en la ley 24.013.

Finalmente, cuestiona la imposición de costas en la forma decidida en la instancia previa.

Por su parte, la demandada Lindemann SRL se queja de que se tenga por acreditado que el accionante cumplía una jornada por tiempo completo sobre la base del testimonio de la testigo Q., quien sorpresivamente no recuerda ni dónde quedaba la empresa, cuando las restantes declaraciones testimoniales dieron cuenta de una jornada a tiempo parcial.

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19825383#164427417#20161123144816045 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En consecuencia, al no haberse acreditado, según su postura, ninguna de las causales invocadas por el actor para la procedencia del despido indirecto, solicita que se rechace la demanda incoada junto con las indemnizaciones provenientes de la rescisión contractual.

En lo referido al incremento indemnizatorio del artículo 2 de la ley 25.323, funda su rechazo en el hecho de que la causa del distracto se encontraba controvertida y su parte entendía que nada debía abonar.

Apela que se la haya condenado al pago de la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT a pesar de haber acompañado la documentación allí requerida, junto con la contestación de demanda.

Finalmente, apela los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.

En la presente causa la Dra. L.N.G. tuvo por acreditado que el actor prestaba servicios para la demandada en razón de una jornada completa. Para así decidir, merituó la declaración de la testigo C.B.Q. (fs.

108), pues del testimonio expuesto “se desprende el trabajo del mismo en jornada completa, y si bien las restantes testigos ofrecidas por la accionada –ver declaraciones de C. a fs. 119/120, A. a fs. 121/22 y B. a fs. 137/38-, aluden a un horario de 9 a 14 hs., ninguna laboró junto al actor en las mismas tareas, tal como lo hiciera la primera testigo mencionada…”.

En consecuencia, la Sra. Juez a quo consideró

justificado el despido indirecto decidido por el accionante.

Sin embargo, rechazó la acción deducida contra J.F.M. pues, al no haberse acreditado el pago de la remuneración sin registro, ni el comienzo del vínculo en una fecha anterior a la registrada, no procedía la extensión de la condena en los términos de la ley de sociedades comerciales, 19.550.

Ahora bien, ambas partes cuestionan la valoración que la magistrado a quo realizara respecto de la prueba testimonial arrimada, especialmente la de C.B.Q. (fs. 108). Mientras el actor la cuestiona en lo referido a la fecha de inicio, la accionada critica las conclusiones extraídas, en...

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