Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Noviembre de 2020, expediente CAF 014111/2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

14111/2012 “GAS NATURAL BAN SA Y OTRO c/EN

- M° INDUSTRIA-SI - LEY 25551 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala con fecha 10/03/2020 resolvió

    rechazar la apelación de la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado, en cuanto desestimó la acción declarativa de certeza entablada por las firmas Gas Natural BAN S.A. y Gas Natural SDG S.A. –quienes en la actualidad se denominan Naturgy BAN S.A.

    y Naturgy Energy Group S.A., respectivamente –, contra el Estado Nacional – Secretaría de Industria del Ministerio de Industria de la Nación, en los términos del artículo 322 del C.P.C.C.N., con el objeto de que se haga cesar el estado de incertidumbre que alegan.

    Invocaron que la conducta de la demandada entorpecería e imposibilitaría a Gas Natural BAN S.A. la contratación de un servicio con Gas Natural Informática (GNI), empresa española controlada en un 100% por Gas Natural SDG S.A.; y especificaron que, si bien en autos hacían referencia a una contratación específica con el fin de cumplir el requisito de la existencia de un caso, la finalidad última era que se declarase que Gas Natural SDG se encontraba excluido del régimen de Compre Argentino por encontrarse amparado en un Tratado Bilateral de Inversiones.

    Esencialmente, las demandantes solicitaron que se declarase la inaplicabilidad del Régimen de Compre Argentino instaurado por la Ley nº 25.551, respecto de las prestaciones brindadas a Gas Natural BAN S.A. por Gas Natural SDG por Fecha de firma: 27/11/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    intermedio de GN

    1. En su defecto, requirieron que se declare la inconstitucionalidad del referido régimen,

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento,

    NATURGY ENERGY GROUP S.A (antes GAS NATURAL SDG

    S.A.) y NATURGY BAN S.A., interpusieron el recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 7/10/2020– no fue contestado por su contraria (confr. providencia de fecha 24/11/2020).

  3. ) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y, además, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal –tales como las relativas a la identificación del “caso” o “causa”–, las...

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