Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Agosto de 2016, expediente CAF 025516/2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 25516/2007 “GAS NATURAL BAN SA c/ OKAL ARGENTINA SA s/ EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA”; y EXPTE. Nº: 6.892/2008 “ENARGAS SA y OTRO c/ OKAL ARGENTINA SA s/ VARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos:

ENARGAS SA y otro c/ OKAL Argentina SA s/ varios

y “Gas Natural Ban SA c/ OKAL Argentina SA s/ expropiación—

servidumbre administrativa

; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

I. Tanto el ENARGAS S.A. como Gas Natural Ban S.A. promovieron demanda de pago en consignación judicial contra la firma OKAL Argentina S.A. por la servidumbre de paso de gasoducto constituida sobre el inmueble identificado catastralmente como circunscripción IX sección A, manzana 52, parcela 5a, partida 118—

001270, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al folio 782/71, sito en la localidad de Ingeniero Maschwitz, partido de E., provincia de Buenos Aires.

II. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, e impuso las costas a la demandada vencida (fs. 314/320).

Para decidir del modo en que lo hizo, la jueza a quo, atendiendo a la acumulación de causas, efectuó una reseña por separado de los expedientes nº: 25.516/2007: “Gas Natural Ban S.A.

c/ OKAL Argentina S.A. s/ expropiación—servidumbre Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10775291#156371023#20160803080507919 administrativa

y nº 6.892/2008: “ENARGAS S.A. y otro c/ OKAL Argentina S.A. s/ varios”.

Seguidamente, sostuvo que, en ambos expedientes, la pretensión esgrimida era el pago en consignación —por períodos distintos— de los montos determinados como canon para la indemnización por la servidumbre que dicen constituida en el inmueble de propiedad de la firma demandada.

Frente a tal postura, la firma OKAL S.A. opuso como argumento, para determinar su improcedencia, la existencia de una sentencia por la cual se le reconoce la titularidad del inmueble ubicado en la localidad de Ingeniero Maschwitz, partido de E., provincia de Buenos Aires.

Dicha posición fue desestimada por cuanto desconoció los argumentos que ha esgrimido la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en el juicio por reivindicación que la tuvo como actora, los cuales fueron aceptados por la Corte Suprema. La demandada pretende reabrir una cuestión ya resuelta respecto de la posibilidad que le ha reconocido la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín de que su propiedad se vea afectada en la forma en que cualquier servidumbre administrativa lo supone.

De la lectura de los fallos aludidos se desprende que no ha existido pronunciamiento alguno que haya resuelto contrariamente a la constitución de la servidumbre. Han seguido siempre el criterio legal que rige en materia de servidumbres en el servicio público de transporte y distribución de gas natural1.

Decreto 1738/92 reglamentario de la ley 24.076, art. 22, acápite 4: “Los propietarios u ocupantes por cualquier título de los inmuebles afectados tendrán derecho a ser indemnizados por los perjuicios que origine la constitución de las servidumbres, sin que en ningún caso puedan oponerse a su constitución y/o registración. Los propietarios u ocupantes no podrán oponerse a la ocupación de los inmuebles afectados a la servidumbre a los efectos de la construcción, uso y mantenimiento de las instalaciones utilizadas en el servicio público, siempre que el Prestador respectivo afiance satisfactoriamente, mediante caución juratoria prestada ante el Ente, los eventuales perjuicios”.

Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G...

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