Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Marzo de 2015, expediente CAF 014111/2012/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 14111/2012 “GAS NATURAL BAN SA Y OTRO c/ ENM° INDUSTRIASI
LEY 25551 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 129/130 la magistrada a quo rechazó el planteo
formulado por la demandada respecto de la improcedencia de la vía
procesal articulada por la accionante con costas.
Para así decidir manifestó que la procedencia de una acción
meramente declarativa está subordinada a la concurrencia de tres
requisitos: el estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y
modalidad de una relación jurídica concreta; el interés jurídico del actor en
el sentido de que la falta de certeza le pueda producir un perjuicio o lesión
actual; y un interés específico en el uso de tal vía, lo que ocurre cuando
aquél no dispone de otro medio legal para ponerle fin inmediatamente.
Añadió que la falta de dictado de un acto administrativo que
diera solución al planteo formulado por la actora no es óbice para que
pueda promover en sede judicial este tipo de acciones y que esto le
genera un estado de incertidumbre sobre la aplicación del “Compre
Argentino” al caso de las prestaciones brindadas por SDG S.A. a BAN
S.A. y sobre la interpretación y alcances del TBI, con la consiguiente
imposibilidad de contratar servicios con SDG S.A.
-
Que contra tal resolución la demandada interpuso recurso
de apelación a fs. 142 y fundó su recurso a fs. 144/147, el que fue
contestado por su contraria a fs. 149/156.
Sostuvo que no existe estado de incertidumbre y que el
reclamo de la actora debió canalizarse por otro medio idóneo acorde a la
situación planteada.
Agregó que al no haberse acreditado el estado de
incertidumbre, no es posible alegar ningún perjuicio que derive de aquél y
que la intención de la actora es modificar una situación jurídica
preexistente creando derechos a su favor.
Expresó que, al tachar de inconstitucional todo el plexo
normativo involucrado en la cuestión, correspondía que tramitara su
pretensión por la vía impugnativa.
Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 14111/2012 “GAS NATURAL BAN SA Y OTRO c/ ENM° INDUSTRIASI
LEY 25551 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”
También sostuvo que la actora debió haber agotado la vía
administrativa para acceder a la judicial...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba