Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 17 de Septiembre de 2008, expediente 19-G-07

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación doba, 17 de septiembre de dos mil ocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "GAS CARBÓNICO CHIANTORE

S.A.

  1. S/RECURSO DE APALACIÓN art. 78, Ley 11.683" (Expte. Nº

    19-G-07), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal,

    en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor P.E.S., en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva- en contra de la resolución dictada con fecha 23 de agosto de 2007 por el señor Juez Federal Titular del Juzgado N°

    1 de esta ciudad (Nº 29/2007) y en la que decide: "RESUELVO:

    1. ) MODIFICAR la resolución de la D.G.I de fecha 29 de abril de dos mil cuatro, que impone una multa de cuatro mil quinientos pesos y clausura por 7 días por infracción al inc. a) del art.

    40 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificatorias),

    aplicando una multa de mil pesos y dejando sin efecto la de clausura. 2°) Ordenar que las costas sean soportadas en el orden causado, regulando los honorarios del Dr. Jacoba A Trad,

    en la suma de PESOS ($ 1.000) (art. 8 de la ley 21839), no procediendo en igual sentido respecto del apoderado de la Dirección General Impositiva, por ser profesional a sueldo de la misma (art. 2 ley citada)".-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Grado en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.E.S., en nombre y representación de la AFIP-DGI, a fs. 172/174 vta., en contra de la resolución cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En la instancia han informado el Dr. J.A.T., abogado representante de la razón social y el doctor M.L., abogado representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el patrocinio letrado del doctor M.A.P., ello conforme surge del certificado obrante a fs. 204.-

  3. El hecho que motiva la presente causa se produjo con fecha 29 de enero de 2004, oportunidad el la cual los funcionarios de la AFIP-DGI, inspectores H.V. y R.R. actuando en nombre del organismo y el Oficial Ayudante V.M. perteneciente a la Policía de la Provincia de Córdoba, se constituyen en Ruta Nacional N° 38 acceso sur

    CAUSA: "GAS CARBÓNICO CHIANTORE S.A.

  4. S/RECURSO DE APALACIÓN art. 78, Ley 11.683" (Expte. Nº 19-G-07)

    Casilla de Turismo Cosquín Provincia de Córdoba, con el fin de realizar un control de transporte de mercaderías,

    procediéndose a detener un vehículo marca Mercedes Benz DCC

    467, conducido por el señor M.A.A.,

    perteneciente a J.R.V.. De la verificación llevada a cabo, se dejó constancia que el señor M.A.A. transportaba con fines comerciales 5035 Kgs. de gas carbónico a granel, por un valor de $ 5000 aproximadamente según su manifestación verval.

    La mercadería en cuestión era transportada sin factura, remito y/o documento equivalente hecho que configura infracción al art. 8 inc. b) de la Resolución General N°

    1415/03 y constituye infracción "prima facie" a la causal prevista por el inc. "c" del art. 40 de la Ley 11.683 (t.o. y sus modificaciones), todo lo cual queda acreditado con la visualización de los funcionarios que suscriben el acta,

    conjuntamente el funcionario policial actuante y el conductor M.A.A.. Además se adjunta planilla titulada "Control de Transporte de Mercaderías" y Remitos tipo "R"

    N°0001.00019946/0001.00020726/001.00020751/0001.00020776,primer a sin emitir.

  5. Que con fecha 10 de marzo de 2004, en oportunidad de la audiencia de descargo prevista por el art. 41

    de la ley 11.683 (fs. 12/13), el señor V.J.C.,

    en su carácter de Presidente del Directorio de "Gas Carbónico Chiantote S.A.I", comparece a los fines de acompañar documentación probatoria por la cual demuestra que no ha cometido la infracción que da cuenta el acta citada,

    solicitando se disponga el archivo de las presentes actuaciones.-

    Con fecha 29 de abril de 2004, se dicta la resolución Nº 879/04 (D.

  6. JUCO), la que impone sanción de clausura por un termino de siete (7) días y multa por un valor de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500), por infracción al art. 40 primer párrafo de la Ley 11.683, circunstancia que llevo a la contribuyente V.J.C. a deducir recurso de apelación administrativo (fs. 67/75 vta.), tendiente a obtener la revocación de las sanciones impuestas, dejando sin efecto las mismas.

    Poder Judicial de la Nación Con fecha 5 de abril de 2006 -mediante resolución N°

    464/06 (DI RCOR)-, la autoridad administrativa pertinente,

    resolvió confirmar la resolución sancionatoria N° 879/04 (DV

    JUCO), manteniendo la sanción de clausura de siete (7) días y la multa oportunamente aplicada de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500).

    M. agraviado por la decisión del Ente Recaudador, el doctor J.A.T., en su carácter de apoderado de la firma, hace uso del recurso de apelación previsto por el artículo 78 de la Ley 11.683, resolviendo (fs.

    166/167 vta.), el Magistrado interviniente, revocar la sanción de clausura de siete (7) días impuesta por la AFIP-DGI en la resolución de fecha 29 de abril de 2004, dejándola sin efecto,

    y aplicando una multa de pesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR