Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 10 de Octubre de 2013, expediente 38897/2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50.585 CAUSA N°

38.897/2013 SALA IV “G.P.G.A. C/

AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ ACCION DE AMPARO”

JUZGADO N° 21.

Buenos Aires, 10 DE OCTUBRE DE 2013

VISTOS:

El recurso deducido por la demandada a fs. 89/103 destinado a cuestionar la resolución de primera instancia de fs. 77 que, de conformidad con el dictamen fiscal, admite la medida cautelar deducida;

Y CONSIDERANDO:

Que, tal como surge de los escritos que integran la causa, la actora se desempeña como C. Internacional para la demandada (ver fs.

148); con fecha 02/11/2012 fue notificada de la intimación destinada a que inicie los trámites jubilatorios conforme art. 252 LCT por “reunir los requisitos necesarios para el régimen jubilatorio diferencial” (fs. 18 y fs. 116), poniendo a su disposición el certificado de servicios y remuneraciones y la documentación necesaria.

Que, en las presentes actuaciones la demandante solicita como medida de no innovar que se ordene a la demandada a mantener todas las condiciones de trabajo mientras dure el proceso y se dicte sentencia definitiva.

Que la Sra. Juez “a-quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, admite dicha medida, lo que origina la queja de la demandada en la que hace hincapié en la inexistencia de verosimilitud de derecho y peligro en la demora, destacando que esta medida fue solicitada varios meses después de cursada la intimación a la actora. Además, cita precedentes que avalarían su postura; considera que la resolución anterior carece de fundamentación y efectúa consideraciones acerca de los fundamentos médico-científicos del “régimen tutelar previsional aeronáutico” y los factores de riesgo de la actividad.

Que, no es la primera vez que esta S. –por mayoría- se pronuncia en casos análogos al aquí debatido y tal como se ha sostenido en autos “L. c/ Aerolíneas Argentinas” (SD 95.643 del 12/08/11); “G. c/

Aerolíneas Argentinas “(SI 50.346 del 31/07/13) entre otros, en los que se 38.897/2013 1

compartió el criterio sustentado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara,

cabe admitir la medida solicitada.

Que, no está discutido en la especie que la actora se encuentra comprendida dentro de los trabajadores que gozan de estabilidad relativa o estabilidad impropia. Que sin embargo, en la especie no se observa que se pretenda afectar de ningún modo este régimen y los límites de su protección sino que se solicita que se suspenda los efectos de la intimación cursada en los términos del art....

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