Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Noviembre de 2017, expediente CIV 028879/2016

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 28879/2016 GARZONIO, CARMEN CELESTINA c/ DIORIO, MARIANO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, de noviembre de 2017.- MPL Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. A f.65 el demandado acusa la caducidad de segunda instancia en relación al recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.39/40 -contra la resolución de f.36-, el traslado conferido a f.66, fue contestado a fs.67/68.

  2. Cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inciso segundo del Código Procesal, la caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses, computándose el plazo respectivo desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Sabido es que corresponde a las partes activar el procedimiento, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés-

    de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (conf.

    esta sala B; R.315.922 del 23.2.01; R. 450.692 del 19/7/06 entre otros).

    A partir de la apertura de la segunda instancia con la concesión del recurso comienza a correr el plazo de caducidad para el recurrente, principal interesado en que el mismo sea conocido y evaluado por el Superior, para lo cual está obligado a realizar todas las diligencias necesarias y conducentes para lograr tal objeto.

    La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28382747#193618901#20171114105059949 acto final o resolución (C.N.Civ. y Com.Fed., sala IV, del 30/12/94 L.L 26/5/95 pág. 7; C., sala B, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806...

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