Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2020, expediente FPA 003320/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3320/2020/CA1

raná,20 octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GARZON, P.M. (EN

REP. DE G.A.O.) CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. Nº FPA 3320/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la presente acción se promovió contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS –INSSJP- (PAMI), a fin de que otorgue cobertura total e integral (100%) de la prestación de internación en la Residencia Geriátrica “San Jorge II”, al Sr. Aldo O.G., afiliado discapacitado, conforme a las dolencias que padece y a lo prescripto por sus médicos tratantes.

  2. Que, en fecha 17/09/2020 el a quo hizo lugar a la pretensión y, en su mérito, ordenó al INSSPJP-PAMI brinde cobertura total de la prestación de internación geriátrica en la Residencia “San Jorge II” de la ciudad de Paraná para el padre de la actora desde el 23/07/2020. Impuso costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal.

  3. Que, el 21/09/2020 la apoderada de PAMI interpuso y fundó recurso de apelación contra dicha resolución. El recurso se concedió el día 23/09/2020, fue contestado por la representante de la parte actora en la misma fecha y quedaron los autos en estado de resolver el 01/10/20.

    II-

  4. Que, en síntesis, la accionada detalla las circunstancias de la causa y sostiene que la parte actora no concurrió a la citación que le efectuara amparándose en la situación sanitaria actual. Expresa que los afiliados no Fecha de firma: 20/10/2020

    Alta en sistema: 21/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    pueden obviar los trámites correspondientes y que –en el caso- la internación geriátrica en el establecimiento actual fue una decisión unilateral de la parte demandante y previa a la interposición de la demanda. Expresa que la constancia médica está realizada por un médico del staff del geriátrico, lo que carece de objetividad y ética en la certificación. Considera que no se tuvo en cuenta el ofrecimiento de establecimientos prestadores o el subsidio por vía de excepción.

    Finalmente, apela por altos los honorarios regulados al letrado de la parte actora. Mantiene reserva del caso federal y peticiona que se revoque la sentencia recurrida.

  5. Que la parte actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la sentencia dictada, con costas.

    III-

  6. Que, en principio, es de señalar que este Tribunal analizará exclusivamente aquellas cuestiones que,

    constituyendo agravio, se hayan formulado con un serio planteo argumental y que además sean conducentes para la resolución del litigio.

    En tal sentido, de la lectura de las piezas obrantes en autos se evidencia que no surge controvertida la vía elegida, ni el estado de salud del amparista, ni su discapacidad. Efectivamente, lo que discute la parte accionada es que se le exija la cobertura peticionada en el geriátrico dispuesto y que se considere que su parte obró

    en forma ilegal o arbitraria.

  7. Que, corresponde destacar que el Sr. G. se encuentra amparado por las disposiciones de la ley Nº24.901

    -cfr. Certificado del 17/10/2019- con la que el Estado Fecha de firma: 20/10/2020

    Alta en sistema: 21/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3320/2020/CA1

    Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus...

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