Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2006, expediente Ac 98742

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.742 "G., A.. Internación. Inc. de competencia entre Tribunal de menores nº 3 y Tribunal de Familia nº 1 de Quilmes".

//Plata, 13 de Setiembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se iniciaron las presentes actuaciones a raíz del informe elevado por el Servicio Social del Hospital de Niños "S.M.L." de La Plata al Tribunal de Menores nº 3 de Quilmes, con sede en F.V., respecto de la situación de la menor A.G., hija de la unión de hecho de G.F.G. y L.M.M., quien se encontraba internada con motivo de las quemaduras sufridas en el domicilio de su padre (fs. 2/4).

    El órgano citado, luego de disponer la formación de causa asistencial respecto de la joven y de adoptar medidas para comprobar su situación que implicaron su disposición, decretó el cese de su intervención ante la inexistencia de riesgo moral y material en el que la misma pudiera encontrarse inmersa -a la fecha de su resolución- y se declaró inhábil por entender que la conflictiva en que se encontraba el grupo era propia del fuero de familia, al que remitió las actuaciones (fs. 59/62 vta.).

    A su vez, el Tribunal de Familia nº 1 de Quilmes que las recibió, no aceptó su competencia y las elevó (fs. 66/67), originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, Constitución de la Provincia).

  2. Conforme expresara esta Corte, el art. 2 inc. "a" del dec. ley 10.067 establece la competencia exclusiva del juez de menores para decidir sobre la situación del niño en estado de abandono o peligro moral o material, debiendo adoptar todas las medidas tutelares para dispensarle amparo (Ac. 89.311, 22-X-2003; Ac. 89.881, 10-XII-2003; Ac. 95.874, 5-X-2005). Conteste con este enunciado, el art...

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