Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Diciembre de 2020, expediente CAF 018552/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 18552/2011 “G.A.V. Y

OTROSc/ EN-M DEFENSA-

EJERCITO- DTO 2769/93 751/09 s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA”

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 3/6/2019, el juez de grado rechazó el planteo del Estado Nacional relativo al levantamiento del embargo trabado en autos el 9/10/2018, el cual había sido dispuesto hasta alcanzar la suma de $755.396,28

    en concepto de capital respecto de los coactores G., T., Q.,

    S., C., Sosa, Puca, C., S., I. y Tinte, con más la de $226.700, en concepto de intereses ycostas.

    Para así decidir, consideró que los planteos de inembargabilidad no resultaban suficientes para disponer el levantamiento en la medida de que, en su pedido, la demandada no ofrecía una sustitución del embargo trabado ni tampoco el pago de la suma adeudada.

  2. Que el 6/6/2019, disconforme con dicha decisión, la demandada interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual fue replicado el 28/6/2019 por su contraria.

    En lo que aquí importa, sostuvo que los fondos del Estado son inembargables; y, en particular, alegó que el embargo decretado en autos recayó sobre una cuenta corriente perteneciente al L.M. General Paz que tiene una afectación específica (el pago de los haberes del personal civil docente), y por tanto no integran los fondos propios del Estado Nacional. En tal sentido, indicó que ello afectaba el derecho constitucional a la educación de los estudiantes de aquél establecimiento.

    Por otro lado, en el punto III.3 de su recurso, la demandada ofreció un inmueble ubicado en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires para sustituir el embargo trabado sobre las cuentas del L.M., a lo cual,

    acompañó una copia certificada ante escribano público de las escrituras que acreditaban la titularidad de dicho inmueble, como así también demás cuestiones relacionadas.

  3. Que el 12/6/2019, el juez de grado rechazó por improcedente el recurso de revocatoria interpuesto, y concedió la apelación en subsidio.

    Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  4. Que así planteada la cuestión, cabe aclarar que, si bien al momento en que el a quo desestimó el pedido de levantamiento de embargo fundó su decisión en la inexistencia de los presupuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR