Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Agosto de 2010, expediente 22.687/09

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17737 EXPTE. Nº: 22.687/ 09 (25.868)

JUZGADO Nº: 21 SALA X

AUTOS: “G.G.V. C/ CAPITAL

DISTRIBUIDORA S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30/08/2010

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia que admitió sólo parcialmente la demanda, interpuso la parte actora a fs. 335/344, con réplica de su contraria a fs.

    347/353. Asimismo, el perito contador cuestiona los honorarios que le fueron regulados (fs. 332).

  2. Se agravia la demandante por cuanto el sentenciante de grado rechazó la pretensión articulada en relación a las comisiones por ventas, el rechazo de la indemnización prevista en los arts. y de la ley 25.323. Por último, apela la distribución de costas dispuesta en origen.

  3. El Sr. Juez de grado, luego de analizar la prueba rendida en la causa concluyó que las labores desarrolladas por G., encuadraban dentro de las previsiones contenidas en la ley 14.546, sin embargo resuelve rechazar el reclamo referido a las comisiones por ventas por entender que la circunstancia que la demandada no lleve el libro previsto por el art. 10 de la ley 14.546, no eximía a la actora de indicar en forma individualizada las operaciones sobre las cuales se reclaman las referidas comisiones.

    No comparto tal conclusión ya que de acuerdo con lo informado por el perito contador, la aludida irregularidad configura una presunción favorable al juramento realizado por el viajante de comercio de conformidad a lo normado por el art. 11 de la normativa específica, por lo que estimo que correspondería admitir sus reclamos salvo prueba en contrario.

    En igual sentido se debe valorar la falta de exhibición de la accionada al perito contador de las constancias registrales relativas a las ventas realizadas por G..

    Con las testimoniales aportadas que lucen a fs. 221 Z.; fs.227

    A.; fs. 232 L. se corroboró la versión de la actora relacionada con el método utilizado por la empleadora para registrar los pedidos, que se efectuaban mediante un sistema computarizado utilizando una “Hand Help” que suplantaba la clásica “nota o pedido de venta”, sistema que impedía al trabajador tener en su poder constancias documentadas de las operaciones concertadas, en virtud que los datos que ingresaban en la computadora portátil que les proveía la empresa eran traspasados en forma directa a la terminal central, mecánica que exime...

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