Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Octubre de 2019, expediente CIV 060658/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 60658/2018 GARZARELLI, A.S. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 7 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.72, el Sr. Juez “a quo” dispone, por razones de conexidad instrumental, el desplazamiento de la compe-

    tencia de este proceso sucesorio y de los autos “G., A.S. s/ Aseguramiento de Bienes” (Expte. n°20.742/2019), al Juzgado n°47 del fuero, que previno en el sucesorio testamentario de don R.P. (Expte. n°20.742/2019).

    Para así decidir, el sentenciante de grado ameritó que, si bien no se verifican en el caso identidad de herederos, ni la con-

    currencia de los restantes recaudos que habilitan la acumulación de sucesiones vinculadas entre sí, las cuestiones planteadas en ambos evidencia la existencia de elementos comunes que vinculan a dichos procesos universales, de quienes en vida fueron convivientes, lo que justifica la concentración de su trámite ante un mismo juez.

  2. Disconformes con ello, se alzan a fs.75 los herederos presentados en autos, por los agravios que esbozan en el memorial de fs.79/80, los que son replicados a fs.129/130 por los sucesores de don R.P.. A fs.129/130 obra el dictamen del Sr. Fiscal ante esta Cámara.

  3. En cuanto concierne a la cuestión traída a conoci-

    miento, de manera liminar deviene necesario puntualizar que, con anterioridad, hemos destacado que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el artículo 696 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria, o si mediaran importantes razones de economía procesal que así lo aconsejen, al existir cuestiones controvertidas que vinculen a ambos Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #32540812#246205016#20191004140801727 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J procesos sucesorios y que justifique la concentración de su trámite y decisión, por ante un mismo magistrado, con el fin de evitar un dispendio de actividad jurisdiccional y lograr la seguridad jurídica que importa la uniformidad de criterio en su resolución.

    A la luz de lo explicitado, el examen de las constancias obrantes en autos y de las que se desprenden del expediente n°

    96.224/2012, arroja la existencia de una conexidad que aconseja mantener el desplazamiento de la competencia decidido en la instancia de grado, cuando se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR