Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Agosto de 2021, expediente COM 030572/2019/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

GARRUCHOS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA INVERSORA

AZUCARERA S.A.

Expediente N° 30572/2019/CA2

Buenos Aires, 17 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la sentencia que rechazó la quiebra cuya declaración había sido solicitada en autos.

    También se apeló la resolución que rechazó la nulidad articulada en contra de aquella decisión.

    Toda vez que este último recurso fue desistido, solo corresponde que la Sala tenga presente tal desistimiento, lo que así se declara.

    En cuanto al restante recurso, sus antecedentes surgen de la respectiva nota de elevación digital.

  2. De lo dispuesto en el art. 163 inc. 6 del código procesal,

    surge que, al dictar sentencia, el juez debe ponderar los hechos sobrevinientes que hayan incidido en la plataforma fáctica o jurídica indicada al demandar, aun cuando esos extremos no hubieran sido alegados como “hechos nuevos”.

    Aplicada esa norma al caso, forzoso es concluir que la apelación bajo examen ha devenido abstracta, toda vez que el actor denunció haber recibido el pago del crédito aquí invocado.

  3. No obstante ello, a fin de decidir la distribución de las costas, no puede soslayarse que la actora no pudo mejorar su situación procesal -según la cual el pedido de quiebra debía ser rechazado- por la vía de aceptar cheques de un coobligado a fin de aplicarlos al pago del crédito Fecha de firma: 17/08/2021 aquí invocado.

    Alta en sistema: 18/08/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA QUIEBRA INVERSORA AZUCARERA S.A. Expediente N°

    GARRUCHOS S.A. LE PIDE LA 30572/2019

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Ello así, con mayor razón, si se atiende a que, tras haber celebrado ese acuerdo con el aludido tercero, la demandante solicitó que,

    una vez que fuera cumplido el pago en cuotas que allí había sido convenido -extremo que ahora se denuncia sucedido-, se dispusiera el archivo de la causa, con costas por su orden, temperamento, éste último, al que se opuso la demandada.

  4. La Sala no encuentra mérito para concluir del modo pretendido por la apelante en materia de gastos.

    La recurrente no desistió del recurso, sino que su pretensión fue, en cambio, que la Sala ponderara ese “hecho nuevo” solo a ciertos efectos -la distribución de las costas-, pero no abandonó la acción, lo cual es una actitud que no puede ser aceptada.

    Ella aceptó el acuerdo que le había sido propuesto por aquel coobligado; pero, pese a...

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