Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2009, expediente C 100452

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.452, “G.d.G. ,E. contra Asistencia Pública de Boulogne. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro rechazó la demanda.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

1) La sentencia recurrida rechazó la demanda dirigida contra la Municipalidad de San Isidro, por mala praxis que se imputa (aunque no fueron demandados) a los médicos de uno de sus centros de salud.

Los referidos profesionales atendieron al hijo de los actores, quien recibió una herida de arma blanca que le seccionó una arteria, lo que determinó su muerte. Es conveniente señalar que este fallo se dicta luego de que esta Corte revocara (ver fs. 550/560) la declaración de prescripción de la presente acción, que había sido dictada en primera instancia, y confirmada por la alzada. Con nueva composición, la Cámara de Apelaciones resolvió que no se habían acreditado los presupuestos de la responsabilidad de los médicos y que por consiguiente tampoco podía condenarse a la Municipalidad.

Para fundar el rechazo, la sentencia señaló que el hijo de los accionantes había sido herido con un cuchillo en su brazo alrededor de las 6 de la mañana -momento en el que tuvo una profusa pérdida de sangre- y que recién ingresó al centro asistencial demandado una hora después (fs. 577 vta.). El ataque referido dio lugar a la formación de la causa penal ofrecida como prueba y acollarada a la presente, que culminó con el sobreseimiento del agresor, al entenderse que obró en legítima defensa ante el previo ataque del que fue objeto por parte de una patota integrada por la víctima de autos (fs. 199/200, de la causa penal). A pesar de los cuidados recibidos, y de un posterior traslado en helicóptero a un establecimiento de mayor complejidad, la pérdida de sangre provocó un shock hipovolémico, que derivó en un estado de coma, y que culminó con la vida del paciente.

2) R. al dictamen pericial, la sentencia en recurso indica que ante una herida que se sospecha que ha resultado en pérdida de sangre productora de un shock hipovolémico, debe explorársela en un medio quirúrgico y resolverse con los medios con los que se cuente, si la urgencia no permite la derivación. Paralelamente, se añade, debe compensarse hemodinámicamente al paciente, todo lo cual -a juicio de tribunal de alzada- fue cumplido por los médicos. En particular, destaca lo informado por la perito que dictaminó en autos en el sentido de que “si bien el paciente tiene un registro de ingreso a las 7 hs. y hasta las 9.30 hs. no se tienen otros registros horarios con respecto a las medidas que se tomaron, por la descripción que...

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