Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Septiembre de 1991, expediente L 46228

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1991
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General: En fs. 613/623 la firma citada en garantía —SANCOR Coop. Seguros L..—interpone recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen dictado a fs. 553/581.

Contra esa decisión también se alza la demandada deduciendo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 652/669).

Respecto del de nulidad—único sobre el cual corresponde que dictamine—el apelante denuncia la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial destacando que el sentenciante ha omitido resolver la cuestión esencial atinente a los límites de la cuantía del seguro contratado (art. 118 de la ley 17.418), cuya constancia obra en la póliza acompañada a ese efecto.

Estimo que el recurso no puede prosperar.

Forzoso es recordar que la infracción del art. 156 de la Constitución local se configura cuando el juzgador omite el examen de alguna cuestión esencial por inadvertencia o descuido (conf. L. 37.247, del 2-II-88; Ac. 38.319, del 23-II-88).

Tal situación no se ha planteado en autos toda vez que como se desprende de fs. 578 el tema referido a la existencia y alcance del seguro por el que la citada en garantía debe responder, ha sido abordado y resuelto por los sentenciantes.

La queja, pues ha quedado convertida en la denuncia de eventuales errores “in iudicando” inatacables por la presente vía (conf. Ac. 36.877 y Ac. 37.835, del 2-II-88).

En consecuencia, y encontrándose el fallo fundamentado en ley, opino que V.E. debe rechazar el recurso de nulidad extraordinario.

La Plata, 5 de diciembre de 1990—L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de setiembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46 228, “G., A. contra C.L.. de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Créditos, Vivienda y Consumo de C.T.. Indemnización ley 9688”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte actora por los rubros desestimados y a la demandada por los que se declararon procedentes, debiendo responder la citada en garantía por el 100 % de las costas irrogadas por el rubro incapacidad total, absoluta y permanente.

La parte demandada y la citada en garantía dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y la segunda también interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿ Es fundado el recurso extraordinario de nulidad de fs. 622 vta /623 ?

    Caso negativo:

  2. ¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fa 652/669 ?

    Caso negativo:

  3. ¿ Lo es el deducido a fs. 613/622 vta. ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor 1uez doctor S. dijo:

    1. En lo que interesa señalar a los fines de los recursos deducidos, el tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.G., condenando a la Cooperativa Limitada de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Créditos, Vivienda y Consumo de C.T., al pago de la suma que establece en concepto de indemnizaciones sustitutiva de preaviso y antigüedad y por incapacidad absoluta y permanente derivada de accidente de trabajo en los términos de la ley 9688, resarcimiento este último cuya condena hizo extensiva a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.

    2. La Compañía aseguradora citada en garantía dedujo recurso extraordinario de nulidad en el que invoca infracción de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial.

      Sostiene que el tribunal interviniente omitió el tratamiento de una cuestión esencial al no expedirse respecto al límite de la cobertura que surge de la póliza y fue invocada oportunamente por su parte.

    3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

      Reiteradamente se ha manifestado que el vicio que por el recurso extraordinario de nulidad se corrige en vista de lo dispuesto por el art. 156 de la Constitución provincial es la omisión de tratamiento de una cuestión esencial (conf. causa L. 34.882, sent del 23-XII-85).

      En el caso de autos, la condena que se hizo extensiva a la compañía aseguradora por el total del resarcimiento reconocido al actor, implica el rechazo implícito del límite que alegara y por lo tanto el tratamiento de la cuestión, sin que importe, a los fines del recurso interpuesto, el acierto de lo resuelto a tal efecto.

      Va de suyo...

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