Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Julio de 2019, expediente CSS 072665/2012/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº72665/2012 Sentencia Definitiva Autos: “G.O.H. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de grado que rechazó la demanda.
Y CONSIDERANDO:
El actor quien prestó servicios en el Batallón de Infantería de Marina Nº5, unidad con asiento natural en la Provincia de Tierra del Fuego durante todo el conflicto armado del Atlántico Sur desde el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982 inició demanda contra la ANSeS a fin de que se le otorgue el beneficio de Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur establecida por la Ley 23.848. Manifestó que prestó servicios en el TOAS y que estuvo en riesgo de combate, requisito establecido en la Resolución 426/04. Que fue trasladado vía aérea en una nave perteneciente a la Fuerza Aérea Argentina cargada con municiones de guerra.
Solicita la inconstitucionalidad del Decreto 509/88 –reglamentario de la Ley 23.109-, que en el art. 1º establece lo siguiente: “A los efectos de la aplicación de la Ley 23.109 se considerará Veterano de Guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgia y Sándwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente”.
De las constancias del expediente surge a fs.12 –informe de la Armada Argentina- que el actor prestó servicios en el Batallón de Infantería de Marina Nº5, unidad con asiento natural en la provincia de Tierra del Fuego y que no reúne las condiciones establecidas en la normativa vigente para ser considerado Veterano de Guerra.
El Sr. Juez de la instancia anterior, luego de realizar un detalle de la normativa y jurisprudencia aplicable al caso de autos, rechazó la demanda considerando que no existen constancias efectivas de las tareas realizadas por el actor y que hubiere ingresado en situación de riesgo de combate.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 19 de mayo de 2015 en los autos “G.C.A. c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Impugnación de resolución Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H...
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