Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Agosto de 2017, expediente CIV 078311/2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 078311/2015/CA001 “GARRONE, ENRIQUE OSVALDO S/

SUCESIÓN TESTAMENTARIA” (LS)

Expte. n° 78.311/15 (J. 53)

Buenos Aires, de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el ex letrado patrocinante de una de las coherederas a fs. 192/199, contra la providencia de fs. 191.

  2. Conforme surge de las constancias de autos, a fs. 179/180 el profesional ya mencionado solicitó la designación de un perito contador a fin de que se expida sobre la estimación de la base regulatoria a los fines de la regulación de los honorarios que correspondan, a tenor de los puntos de pericia que propuso en el punto III de dicha presentación.

Dicha petición mereció la decisión cuestionada, en la cual el Sr. Juez actuante sostuvo: a) que los puntos de pericia propuestos exceden el marco del presente juicio sucesorio; y b) que ello es sin perjuicio de que, en su momento, se designe un experto a los fines de determinar la base.

Ahora bien, los agravios vertidos por el apelante no cuestionan, en ningún momento, que se haya considerado que los puntos de pericia ofrecidos exceden el marco de este juicio universal. Por el contrario, su crítica se dirige únicamente contra la falta de designación de un perito contador a los fines propuestos.

Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27673438#186615516#20170828100952512 Teniendo en cuenta ello, cabe recordar que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación lo constituye la existencia de un gravamen o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR