Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Octubre de 2022, expediente FTU 002066/2000/CA003

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

2066/2000 GARROCHO, VICTORIANO H. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 17/05/22, y CONSIDERANDO:

  1. Por proveído de fecha 11 de mayo de 2022 el señor Juez a quo resolvió “…Habiendo sido intimada ANSES a que digitalice planilla de liquidación en decreto de 06/12/2021,

    notificado mediante cédula electrónica el 07/12/2022 y no habiendo cumplido. H. efectivo apercibimiento dispuesto. En consecuencia, aplíquese una sanción pecuniaria de $300 diarios,

    desde la notificación del presente decreto hasta el efectivo cumplimiento de la digitalización de la planilla de liquidación por ANSES”.-

    Disconforme con ello, ANSES interpuso recurso de apelación en fecha 17/05/22, expresando agravios el 08/06/22.

    Corrido el traslado pertinente, contestó la contraria en fecha 22/06/22, quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.-

    En su expresión de agravios, ANSES manifiesta que se encuentra imposibilitada de dar cumplimiento con la sentencia por no contar con el expediente administrativo 739-00475061-0-

    58, al que se encuentra agregado o relacionado el expediente administrativo N° 739-00701974-0-347 correspondiente al Sr.

    V.H.G..-

    Fecha de firma: 24/10/2022

    Alta en sistema: 25/10/2022 1

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA #23401#344069418#20221011123640368

    Señala que sin perjuicio de ello, su parte procedió a dar trámite a las diligencias necesarias para poder dar cumplimiento con la sentencia dictada en autos.-

    Por otro lado, señala que las astreintes dispuestas se contraponen con lo establecido en el art. 1 de la Ley N° 26.944.-

  2. Entrando a tratar la cuestión objeto de recurso,

    resulta oportuno recordar, en primer lugar, que las astreintes constituyen sanciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple una obligación que le fuera impuesta en una resolución judicial, estando en condiciones de cumplirla (Conf. LOPEZ MESA, M.“. de forzar el cumplimiento de las obligaciones. Las astreintes como mecanismo de compulsión”, DJ 2001-3-569.).-

    Se trata de medidas compulsivas que importan el ejercicio del poder público estatal a cargo de los jueces y constituyen un medio para lograr el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR