Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Diciembre de 2015, expediente FTU 002066/2000/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2066/2000 GARROCHO, VICTORIANO H.(DRA. CORRAL) C/ A.N.S.E.S -

REAJUSTE DE HABERES.- JUZGADO FEDERAL N° 1 S.M. de Tucumán, 11 de Diciembre de 2015.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 293/295, y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada – ANSES - contra el proveído de fs. 286, que rechazó

    el planteo de nulidad oportunamente deducido por esa parte a fs.

    283/285.

  2. La recurrente había solicitado a fs. 283/285 la nulidad de todo lo actuado a partir de marzo de 2008, fecha en que falleció el titular de autos por cuanto la apoderada del actor denunció la muerte de su mandante recién en 2012 (fs. 259), careciendo de mandato para actuar desde la fecha del deceso del actor.

    Por proveído del 16/04/10 (fs. 286) el a quo rechazó el planteo por considerar que, en función de lo establecido por el art.

    53 inc. 5 del CPCCN, era obligación de la mandataria continuar con las gestiones del proceso e intimó a la cónyuge supérstite a comparecer a la causa con patrocinio o poder letrado.

    Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2066/2000 GARROCHO, VICTORIANO H.(DRA. CORRAL) C/ A.N.S.E.S -

    REAJUSTE DE HABERES.- JUZGADO FEDERAL N° 1

  3. Que entrando a considerar el recurso, este Tribunal adelanta opinión en cuanto a confirmar el proveído de fs. 286, conforme los siguientes fundamentos.

    Es sabido que ante la muerte del actor – poderdante o mandante - es deber del mandatario continuar la atención del asunto. Ello se mantiene vigente y solo cesa una vez que los interesados sean citados; sea en sus domicilios o por edictos si se ignorase su paradero y venza el plazo fijado por el juez para su presentación. Producida la muerte del poderdante la continuación de la gestión judicial por parte del apoderado debe seguir para evitar la indefensión o la inmotivada paralización de los trámites del juicio o para sortear la posibilidad de la caducidad de la instancia. (asi, “D. de V.C. c/ Microómnibus Norte S.

    1. s/Sumario”, Cám. N.. de A.. Civil - Sala 1).

    En igual sentido, se expidió la Cámara Civ. Com. Fed., S. 1 en autos “S., J.H. c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios s/recurso de queja” (Causa 2039/98)...

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