Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Abril de 2017, expediente CIV 048798/2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 48798/2015 GARROCHO, ELSA ROSAURA c/ O.S.M.A.T.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROFESIONAL Buenos Aires, 10 de abril de 2017 fs.176 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs.170/172, contra lo dispuesto a fs. 168 pto. II.

    Alegó la quejosa que lo resuelto por el a quo al desestimar su solicitud de notificar la demanda al codemandado P. en su domicilio laboral y bajo su responsabilidad, le causa un gravamen irreparable pues se encuentra imposibilitada de correr el traslado de la demanda a su respecto.

  2. El proceso civil, como proceso dialéctico que es, requiere de una razonable distribución de las oportunidades dadas a las partes a lo largo de toda su extensión. Ello es así, pues el debate procesal es necesariamente un debate ordenado y con igualdad de oportunidades para hacer valer sus derechos por cada contendiente.

    Esta circunstancia lleva a que sea regulado por una serie de principios, entre los que se destaca el principio de igualdad según el cual las comunicaciones deben realizarse con las formas requeridas en la ley bajo pena de nulidad; pues todo quebrantamiento en las formas del emplazamiento entraña el riesgo de que el demandado no haya sido efectivamente enterado de la demanda (Cf. Couture, E.J., “Fundamentos del Derecho Procesal”, Ed. D., 3ª ed., págs.181 y 184).

    En ese sentido, cabe tener presente que la notificación constituye un acto de comunicación procesal, por el cual se pone en Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27238533#175071735#20170406120313383 conocimiento de las partes y demás interesados las providencias judiciales (D.E., "Tratado, t. IV, p. 448. Coinciden:

    Fenochietto-Arazi, "Código Procesales..." T. 1, pag. 477).

    En el caso de autos, la actora solicita se notifique al codemandado P. en la sede la obra social sita en la Av. Belgrano 665 de esta ciudad (v. fs. 164, p. 2°), cuando bien sabido es que la notificación de la demanda debe hacerse en el domicilio real del demandado (cf. art 339, del Código Procesal).

    A la luz de lo expuesto y de acuerdo con el criterio expresado corresponde ser riguroso en la apreciación de los trámites realizados para individualizarlo, pues está en cuestión la garantía constitucional de la defensa el juicio y, conforme se...

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