Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Junio de 2020

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita424/20
Número de CUIJ21 - 3492318 - 0

Reg.: A y S t 298 p 366/370.

En la Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "GARROCHE, M.J. contra NESER SCA -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (EXPTE. 191/17 - CUIJ 21-03492318-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-03492318-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., N., S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 295, págs. 78/81, de fecha 17 de diciembre de 2019, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 11 de abril de 2018, dictada por la Sala Primera (integrada) de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. Se entendió que su postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaba, desde el punto de vista constitucional, la articulación de planteos serios que exigían examinar si la sentencia reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

Oído el señor procurador general (fs. 286/289), en el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar con los principales a la vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de aquella decisión.

Por ello, voto por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N. y S. y el señor P. doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. Sucintamente, la litis:

    Según surge de las constancias de la causa, a foja 24 se ordenó la reconstrucción de los presentes autos.

    De las actuaciones agregadas en copia puede extraerse que el actor inició demanda de cobro de pesos contra Neser SCA en reclamo de diversos rubros laborales. Sostuvo que se desempeñó bajo la modalidad de trabajo a domicilio realizando tareas de control de calidad, planchado, embolsado y etiquetado de prendas textiles que le eran suministradas por la demandada, en una jornada de lunes a sábado de 6 a 18 horas y por una contraprestación de $4.500 quincenales. Esto así entre septiembre de 1997 y febrero de 2011, momento en que la accionada "sorpresivamente" suprimió las tareas de la actora (fs...

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