Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 092278/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 092278/2014/CA001 “GARRO, ANTONIA S/

SUCESION AB-INTESTATO” (LS)

Expte. n° 92.278/14 (J. 31)

Buenos Aires, 14 de abril de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los coherederos a fs. 26 –fundado a fs. 29/31-, contra la resolución de fs. 25, en la cual la Sra. Juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en autos.

  2. Al respecto, cabe poner de resalto que la determinación de la competencia en materia sucesoria se encuentra determinada por el último domicilio del difunto, que fija el lugar en el que se abre la sucesión y la jurisdicción de los jueces (art. 90, inc. 7° y 3284 del Código Civil). Dicha disposición es de orden público, por lo cual las partes no pueden apartarse por su propia voluntad.

Ahora bien, conforme surge de las constancias de autos, el último domicilio del causante se encuentra sito Boulevard Marítimo 1191 en la localidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (vid. fs. 1). Así las cosas, fácil resulta concluir que no existe ninguna razón para admitir la prórroga a la que hace alusión los recurrentes.

A ello cabe agregar que tampoco se presenta en el caso el supuesto previsto en el art. 3285 del Código Civil, que faculta a promover Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA la sucesión en el domicilio del heredero, cuando este último sea único.

Finalmente, y en cuanto a lo manifestado por los quejosos en relación a que el último domicilio de la causante se encontraba dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (vid. fs. 29 vta., primer párrafo), cabe poner de resalto que dicho planteo no fue formulado en la primera instancia, lo...

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