Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 061000107/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000107/2010 GARRO, ALBERTO C/ A.N.SE.S En Mendoza, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 61000107/2010/CA1, caratulados: “GARRO

ALBERTO CONTRA ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 50 contra la resolución de fs. 47/48 y vta, cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 47/48 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I.Previo a ingresar al análisis de los agravios

expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

Surge de las actuaciones administrativas, que el actor

obtuvo el beneficio de la jubilación al amparo de la Ley 24.241 el día 24 de

Octubre de 2005.

Disconforme con el monto de la prestación otorgada

por la demandada, el actor reclamó administrativamente su reajuste, el que le

fue denegado por ANSES a través de la resolución RCUM 00041/10 de fecha

12/10/2010.

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus

pretensiones en fecha 06 de Julio de 2011.

II. Contra la resolución mencionada, cuya parte

resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de

apelación a fs. 50 la representante de la parte demandada ANSES.

La demandada expresó agravios a fs. 66/69 vta.,

oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. juez “aquo”

no consideró correctamente que la resolución de ANSES que se impugna,

además de realizar una enunciación de las normas que establecen una

metodología de determinación del haber, también dio las pautas con las que se

liquidó el haber inicial del actor, encontrándose cumplidos los principios

consagrados en la Constitución...

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