Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 061000107/2010/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000107/2010 GARRO, ALBERTO C/ A.N.SE.S En Mendoza, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 61000107/2010/CA1, caratulados: “GARRO
ALBERTO CONTRA ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,
venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 50 contra la resolución de fs. 47/48 y vta, cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 47/48 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I.Previo a ingresar al análisis de los agravios
expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los
antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
Surge de las actuaciones administrativas, que el actor
obtuvo el beneficio de la jubilación al amparo de la Ley 24.241 el día 24 de
Octubre de 2005.
Disconforme con el monto de la prestación otorgada
por la demandada, el actor reclamó administrativamente su reajuste, el que le
fue denegado por ANSES a través de la resolución RCUM 00041/10 de fecha
12/10/2010.
Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus
pretensiones en fecha 06 de Julio de 2011.
II. Contra la resolución mencionada, cuya parte
resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de
apelación a fs. 50 la representante de la parte demandada ANSES.
La demandada expresó agravios a fs. 66/69 vta.,
oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. juez “aquo”
no consideró correctamente que la resolución de ANSES que se impugna,
además de realizar una enunciación de las normas que establecen una
metodología de determinación del haber, también dio las pautas con las que se
liquidó el haber inicial del actor, encontrándose cumplidos los principios
consagrados en la Constitución...
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