Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FLP 016835/2014/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 24 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

16835/2014/CA2, S.I., “GARRITANO, EDUARDO JORGE c/

ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº4 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través del pronunciamiento dictado el 14/07/2021, esta S. confirmó la resolución de primera instancia apelada por la que el a quo aprobó la liquidación practicada por el perito contador, que asciende a la suma total de $159.890,13.- en concepto de capital e intereses calculados al 30/06/2020 y respecto del haber mensual reajustado a la misma fecha, en la suma de $35.164,47.

  2. Contra esa decisión la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dedujo recurso extraordinario federal en el que alegó que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional, porque lo resuelto pondría en alto riesgo el Sistema Previsional.

    También invocó arbitrariedad, debido a que el pronunciamiento en cuestión aplica de manera errónea la legislación vigente.

    Seguidamente expuso que la liquidación practicada presenta errores en cuanto a la determinación del PBU y en la redeterminación del haber promedio en relación de dependencia, señalando que no se ha efectuado el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Por último, se agravió de la imposición de costas a su cargo.

  3. L., es menester destacar que toda vez que en el caso se trata de impugnar una decisión recaída durante un proceso de ejecución de una Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    sentencia, la resolución atacada no reviste el carácter de definitiva que exige el art. 14 de la ley 48 como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario federal. Y si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto importe un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa (Fallos 308:122; 316:3134, entre otros), en el sub lite esa circunstancia no se verifica.

    Sentado ello, cabe recordar con relación a la arbitrariedad alegada que el Alto Tribunal ha señalado en reiterados pronunciamientos que para poder calificar de arbitraria una sentencia debe denunciarse y...

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