Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Mayo de 2019, expediente COM 036299/2011/CA004

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 16 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “G.R.F. Y OTRO c/ SUAREZ SABINA MARIA

ALEJANDRA M. Y OTROS S/ ORDINARIO” (Expediente N° COM 36299/2011;

Com. 12 S.. 23) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°18, N°16.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 877/884?

El Dr. E.L. dice:

  1. El relato de los hechos 1. Se presentaron en fs. 132/141 R.F.G. y A.M.D.B. promoviendo demanda contra S.M.A.M.S. (en adelante “S.S.”), A.L., C.R.,

    M.S. y Torreagua SA a fin de que se decrete: la nulidad de la Asamblea Ordinaria celebrada el 24 de junio de 2011.

    En su presentación indicaron que son socios de M.S. a partir de la cesión que efectuó en su favor S.S., quien era socia mayoritaria de esa sociedad. Expusieron que desde el año 2008 se desempeñaron como letrados defensores –apoderados y patrocinantes- de S.S. en querellas penales y defensas comerciales, sin recibir suma dineraria alguna por esos servicios.

    Fecha de firma: 16/05/2019

    Alta en sistema: 17/05/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Explicaron que S.S., con el argumento de que no tenía dinero para pagarles los servicios que venían desempeñando hace más de dos años, suscribió en su nombre y en representación de las sociedades M.S. y Torreagua SA un pacto de cuota litis en reconocimiento de lo adeudado y un contrato de cesión de 48.699 acciones de M.S.

    en pago de dicha deuda. Además, añadieron que el convenio quedó

    garantizado con el valor del 10% del total de tasación actual o futura del campo, única propiedad inmueble de la sociedad ubicado en Bragado (Pcia.

    de Buenos Aires). Ese mismo día, según dijeron, notificaron esa cesión a la sociedad pidiendo al directorio la emisión de los títulos y lo asentaron en el Libro Registro de accionistas.

    Manifestaron que luego se vieron obligados a desvincularse como USO OFICIAL

    letrados, pues existía un conflicto de intereses entre S.S. como accionista y Montelén SA y, en consecuencia, renunciaron en todas las causas que estaban en trámite. Indicaron que, como consecuencia de ello, debieron iniciar un intercambio epistolar con los socios y que en las cartas documento que respondieron, quedó reconocida su calidad de accionistas.

    Sin embargo, continuaron, los demandados no los hacían partícipes de la marcha de la sociedad y se enteraron que habían modificado arbitrariamente el domicilio social, fijando uno para inducirlos a error y así

    burlar sus derechos como accionistas impidiéndoles participar del órgano de gobierno. Añadieron que la asamblea impugnada se celebró sin la convocatoria y el quórum requerido para legitimar la designación de un nuevo directorio.

    Relataron que los socios que participaron de esa reunión social eran familiares-adversarios en sede penal y comercial, pero que buscaron Fecha de firma: 16/05/2019

    Alta en sistema: 17/05/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación alcanzar un inexistente capital mayoritario mediante allanamientos y desistimientos contemporáneos con la celebración de la asamblea.

    Requirieron la suspensión preventiva de la decisión asamblearia impugnada, especialmente, en lo referente a la designación del nuevo directorio votado en la misma.

    Fundaron en derecho y ofrecieron prueba.

    2. En fs. 188/194 los actores ampliaron demanda y denunciaron que en el marco de otro juicio en trámite en la Jurisdicción de la Ciudad de Mercedes aparecieron los libros que fueron dejados por manos anónimas.

    Solicitaron que se ordene un embargo sobre el inmueble de M.S.

    USO OFICIAL

    -lo cual fue admitido en fs. 195/199-.

    3. S.S. contestó demanda en fs. 282/298. Adhirieron a esa contestación R. y L..

    En primer término, opuso excepción de falta de legitimación activa. Explicó que la cesión de acciones y el pacto de cuota litis que justificarían el carácter de socios de los demandantes, son nulos de nulidad absoluta. Fundó su postura en la incapacidad de derecho para celebrar la cesión, en tanto eran abogados de la cedente (en los términos del art. 1442

    del C.igo C.il) y además es nula la forma bajo la cual se instrumentó ese convenio (art. 1455 del C.igo C.il).

    En consecuencia con ello, señaló que el contrato es nulo de nulidad absoluta y que los actores, en su calidad de abogados, no podían desconocer que no podían ser cesionarios de derechos litigiosos.

    Fecha de firma: 16/05/2019

    Alta en sistema: 17/05/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Dijeron que las normas citadas persiguen evitar el conflicto entre representante y representado y que se fundan en razones de moral judicial y por ende, de orden público.

    Manifestó que los accionantes la representaron en numerosas causas judiciales que S.S. tenía con los miembros de su familia y que, por eso, conocían los hechos que se ventilaban en las actuaciones “R.M. de S. c/ S.S.” y que los derechos litigiosos tenían relación con cuál era la tenencia accionaria que le correspondía a cada una de las partes litigantes, porque el meollo provenía de un aumento de capital.

    Expuso que firmó esos documentos en razón de la confianza que USO OFICIAL

    tenía en sus abogados y que ellos se aprovecharon de esa relación. Añadió

    que sí había abonado honorarios a sus abogados, contrariamente a lo que ellos afirmaron, y acompañó los recibos que lo documentaban. Destacó que,

    aun cuando no recuerda bien los acontecimientos, fue por ese vínculo de confianza que convocó a L. y a R. para que concurrieran al estudio jurídico a suscribir el acta de directorio.

    Mencionó que los accionantes prestaron sus servicios jurídicos de modo tal de obtener una postura más favorable ya que en las actas del directorio de la sociedad, anteriores a la cesión, detallaban todos estados de las distintas causas en las que intervenían como letrados.

    Negó que M.S. hubiera recibido la notificación en los términos del LS 215.

    Cuestionó que D.B. en la causa penal dijera que Fecha de firma: 16/05/2019

    Alta en sistema: 17/05/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación desconocía donde estaban los libros, cuando estos estaban guardados en el estudio jurídico y, en consecuencia, objetó que los libros aparecieran en el juzgado de Mercedes “mágicamente”.

    Señaló que los demandantes pergeñaron todo el plan y cuando tuvieron la participación accionaria garantizada por el campo de la sociedad,

    renunciaron a la representación en todas las causas. Adujo que al poco tiempo de suscribir el pacto y al haberse asesorado con otro abogado,

    intentó revertir lo acordado y les ofreció pagarles el monto que ellos dispusieran de honorarios.

    Desconoció, además, que hubiera suscripto el acuerdo en carácter de apoderada de la sociedad o que hubiera recibido un mandato expreso a USO OFICIAL

    ese fin.

    Explicó que no dedujo reconvención pues esta demanda no fue iniciada por el convenio atacado de nulidad, sino que se trató de una impugnación de decisión asamblearia.

    Indicó que la maniobra fue preparada por los actores y que,

    demuestra lo expuesto, el hecho de que en la misma fecha y en un solo acto se hubieran suscripto los convenios, inscripto la transferencia en el libro de accionistas y emitido la notificación para enviar a la sociedad. Añadió que nunca se emitieron los títulos en favor de los demandantes y que los libros sociales estaban en poder de los accionantes.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    4. M.S. se presentó en fs. 431/495. Opuso defensa de falta de legitimación activa y, en subsidio, contestó demanda.

    Fecha de firma: 16/05/2019

    Alta en sistema: 17/05/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En sustento de su defensa, arguyó que los demandantes no son accionistas. Ello pues, en primer término, cuestionó la validez del pacto de cuota Litis, ya que afirmó que estos convenios necesariamente deben originarse en un pleito donde estén en disputa intereses litigiosos y que dicho pleito se encuentre pendiente de resolución, ya que requiere de la presencia de un alea pues les permite cobrar unos honorarios más elevados del tope fijado por la ley.

    Dijo que los actores abusaron de la confianza de su clienta y de la posición dominante. Explicaron que su postura se evidencia de la lectura de la carta documento que S.S. les envió luego de haber recibido asistencia de otro abogado y en la que les manifestó que los honorarios que le querían cobrar eran sustancialmente superiores a los de mercado.

    USO OFICIAL

    Cuestionó también la postura de sus adversarios, pues sabían que S.S. no tenía la representación de la sociedad.

    Por otro lado, arguyó que la cesión de derechos violó el art. 1361

    del C.igo C.il, que impide que los abogados adquieran los bienes que estuviesen en litigio en el juzgado o tribunal ante el cual ejerciesen o hubiesen ejercido su ministerio. Y añadió que también...

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