GARRIDO, TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
| Número de expediente | FCB 008806/2016/CA001 |
| Fecha | 08 Agosto 2019 |
| Número de registro | 238292144 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 8806/2016 AUTOS : GARRIDO, T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 8 de agosto de dos mil diecinueve.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GARRIDO, T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 8806/2016CA1), en los que la ANSeS ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por este Tribunal, de fecha 14 de mayo de 2019, en la que se dispuso declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
Y CONSIDERANDO:
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Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, y puestos los autos a disposición de la parte apelante para que exprese agravios, tras incorporarse el escrito respectivo, el Tribunal advierte que no se acompañó copia digital del mismo en el Sistema Lex100, razón por la cual se declaró desierto el recurso de que se trata.
En contra de dicha providencia, la demandada interpone recurso de reposición y manifiesta que nunca se lo notificó para subir copia digital del escrito de expresión de agravios.
-
Dicho esto, y abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de la sanción de las leyes N° 26.685 y 26.856, ha dictado las siguientes acordadas: 31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013, 15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013, 28/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014, 11/2014; y la resolución 2998/2014, por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nacion, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100.
Como consecuencia, dicho Tribunal resolvió mediante Acordada 11/2014 que el ingreso de copias digitales se aplicará a todos los actos procesales de los expedientes en trámite; y Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #28245577#238292144#20190808085326101 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 8806/2016...
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