Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Septiembre de 2022, expediente CIV 059443/2014/CA003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

59443/2014

G O, M M c/ I, L M Y OTROS s/IMPUGNACION DE FILIACION

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se ha resuelto reiteradamente que las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes no son susceptibles de apelación (CNCiv, S.F., 29-4-80, LL 1980-D-764;

    Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil,”, t.V, p.91), pues de lo contrario se habilitaría una nueva vía de impugnación de las resoluciones, lo cual generaría una situación de inseguridad acerca de la firmeza de los actos procesales cumplidos.

    Incluso si la apelación fuera concedida en la primera instancia, el juez del recurso es siempre el tribunal de Alzada.

    En efecto, la Sala tiene la potestad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes, ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aun cuando ésta se encuentre consentida. Este examen puede efectuarse aún de oficio de acuerdo a lo que se desprende de los arts.

    276 y 277 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. Ahora bien, por una cuestión de orden metodológico corresponderá hacer una breve reseña de las constancias del expediente.

    En el caso, mediante la resolución de fecha 22/6/22 el señor juez de la instancia anterior admitió el hecho nuevo invocado por los codemandados, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    365 del Código Procesal y autorizó la exhumación del cadáver de A.A.I. para la realización de la prueba genética. A

    su vez, dispuso que una vez firme dicha resolución, se ordenarían las Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    medidas de estilo junto con la producción de la restante prueba que resulte conducente para la resolución del caso.

    El 5/7/2022 los Sres. A R, L M I, M A I y G J I

    presentaron un escrito titulado “Se amplíe auto sobre admisión de hechos nuevos y pericia genética”. Allí solicitaron que se admita el hecho nuevo invocado y se determine que el material genético a cotejar para la impugnación de paternidad sea el de los abuelos paternos de la actora y que sólo en caso de imposibilidad se recurra al material genético de los tres hermanos.

    El 14/7/2022 se amplió la resolución de fecha 22/6/22,

    admitiéndose el hecho nuevo invocado el 13/5/2021 por el...

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