Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 6 de Octubre de 2021, expediente COM 007364/2020/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
7364 / 2020 GARRIDO OROMI, M. DOLORES c/ TARANTO S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
7364 / 2020 GARRIDO OROMI, M. DOLORES c/ TARANTO S.A.
Y OTRO s/EJECUTIVO
Juzg. 15 S.. 30 13-14-15
Buenos Aires, 6 de octubre de 2021.-
Y VISTOS:
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Taranto S.A y N.C.T. apelaron las resoluciones del 17.03.21, 13.05.21
y 15.06.21. En los dos primeros pronunciamientos el juez de grado rechazó sendos planteos de nulidad y en el último rechazó las excepciones opuestas y mandó a llevar adelante la ejecución.
Los agravios expresados fueron oportunamente contestados por la actora.
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Resoluciones del 17.03.21 y 13.05.21.
En las presentes actuaciones M.D. Garrido Oromí pretende ejecutar un laudo arbitral resuelto el 26.05.16 por el Dr. G.M.H. en su carácter de Árbitro del Centro Empresarial de Mediación.
Tanto Taranto S.A como N.T. plantearon la nulidad de la ejecución oponiendo, a su Fecha de firma: 06/10/2021 Expte. N° 7364 / 2020 1
Alta en sistema: 19/10/2021
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
7364 / 2020 GARRIDO OROMI, M. DOLORES c/ TARANTO S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO
vez, la excepción de falta de legitimación activa.
Sin necesidad de analizar el fundamento de la nulidad invocada, el planteo no será admitido por no sufrir un perjuicio concreto que justifique una declaración de esa índole.
Sucede que es requisito básico para que proceda la nulidad el expresar el daño recibido del que derivare el interés en obtener su declaración (CPr. 172).
Éste, básicamente, se circunscribiría en la imposibilidad del demandado de ejercer su derecho de defensa en juicio.
Por ello, la norma citada fija la carga para el nulidicente de alegar las defensas o pruebas que se vio privado como consecuencia del acto viciado.
La referida exigencia del Cpr: 172 es un principio que se aplica en general a todas las nulidades rituales; porque si no podría declararse la nulidad por la nulidad misma o para satisfacer un mero interés teórico, lo que resulta inconciliable con la índole y función del proceso (conf. Palacio, Lino; “Derecho Procesal Civil”;, tomo IV, pág.159, año 1972).
Es cierto que, en el sub-lite, los recurrentes opusieron excepciones en la misma presentación en la que plantearon la nulidad tal como pregona el CPr: 545: 1 aplicable al caso. Empero el juez...
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