Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Diciembre de 2022, expediente CCF 013731/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 13731/2021 “G.M,F. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”. Juzgado 8,

Secretaría 16.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.

Agréguense los escritos en despacho, y téngase por contestado el requerimiento formulado el 19 de diciembre del corriente año.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada contra la resolución del juez del 9 de marzo de 2022 –ampliada el 10 de mayo siguiente -, concedidos con efecto devolutivo y sustanciados en la anterior instancia;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista y dispuso que OSDE le otorgue la cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad en el centro CEGYR,

    conforme prescripción médica acompañada con el escrito de inicio, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Contra este decisorio precautorio el agente de salud accionado interpuso las apelaciones referidas en los términos que da cuenta los escritos del 22 de marzo y 30 de junio de 2022.

  2. El recurrente alega, en síntesis, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la medida cautelar.

    Arguye que no está obligado legalmente a otorgar la cobertura del tratamiento de fertilización en el centro CEGYR.

  3. Surge de los escritos del 20 y 26 de diciembre del corriente año que la prepaga emplazada cumplió con la prestación ordenada en el pronunciamiento recurrido. Así las cosas, una vez cumplida totalmente la medida cautelar no es posible retrotraer la situación al estado anterior. De ahí

    que, al apelante le incumbe demostrar la existencia de un gravamen que justifique la jurisdicción revisora, circunstancia que no se verifica en el memorial de agravios en estudio.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Esta decisión se adopta sin perjuicio de la sentencia definitiva que deberá dictarse oportunamente respecto del mérito de la pretensión de fondo deducida en la demanda, pues resulta apropiado sean tenidas en cuenta aquellas circunstancias sobrevinientes que pudieran proyectar influencia en el resultado de la controversia suscitada (conf. CSJN Fallos: 310:1084; en idéntico sentido, Sala I causa 1548/16 del 3.05.2017, causa 9108/2016 del 27.06.2017, esta Sala causas 1650/06 del 19.06.2007; 3371/2014...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR