Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2009, expediente P 99493

PresidenteHitters-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,de L.,K.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 99.493, ". ,G.D. . Lesiones gravísimas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el 31 de mayo de 2006, condenó aG.D.G. a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, e inhabilitación especial por el término de cuatro años para la tenencia, portación y uso de arma de fuego, por ser autor responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa en concurso ideal con lesiones culposas (fs. 319/324 vta.).

El imputado, con patrocinio letrado, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 331/337.

Oído el señor S. General cuyo dictamen luce glosado a fs. 350/353, dictada la providencia de autos a fs. 356 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El señor defensor denuncia la violación de las normas de los arts. 16, 18, 256 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modificatorias), 80 inc. 1º del Código Penal y la inobservancia de los arts. 79 y 80 del Código Civil.

    Sostiene que la Cámara incurrió en la transgresión denunciada al dar por demostrada la existencia del vínculo filial constituyente de la agravante aplicada. Alega que "... en la etapa probatoria no se agregó la partida de nacimiento deG.R.G. ... única vía para probar la filiación que da asiento a la calificación, por manda de los arts. 79 y 80 del código civil..." (fs. 332 vta.).

    Añade que "la circunstancia que durante el sumario en indagatorias y testimonios se mencione la filiación, aun en la etapa de acusación y defensa, no quita ni releva a quien tiene la carga de la prueba ... de probar el extremo de filiación..." (ibídem), razón por la cual -desde su postura- debe revocarse la sentencia recurrida en el nivel de la calificación legal (v. fs. 334).

  2. El planteo reseñado no puede tener acogida...

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