Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2016, expediente Rc 120394

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 16 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, S., P. y N. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la decisión del juez de primer grado que, a su turno y en el marco de un proceso por desalojo incoado por la señora E.G. contra el señor J.A.S.R., por un lado, estimara la solicitud de intervención como tercero en el proceso planteada por la señora A.I.M. y, por el otro, declarara inoponible la sentencia de desahucio dictada en autos (fs. 335/336 y fs. 355/357).

  2. Tal pronunciamiento que resuelve respecto de la oponibilidad del desalojo a quien ahora se presenta como tercero, marca la definitividad del fallo en crisis (conf. causa C. 112.862, resol. del 27-IV-2004).

  3. Frente a ello, la señora M. -a través de su letrado patrocinante- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual aduce infracción a los arts. 90 inc. 1, 384 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 57 de la Acordada 1814/1978 y 196 de la Acordada 3397; 17 y 18 de la Constitución nacional y 10, 161 inc. 3, 168 y 171 de su par local. Asimismo, aduce absurdo en la valoración de la prueba (fs. 362/373 vta.).

  4. El remedio no habrá de prosperar, en atención a la deficiencia técnica que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] Ha sostenido este Tribunal -en forma reiterada- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 100.855, sent. del 12-III-2014; C. 119.507, resol. del 26-III-2015; C. 118.236, sent. del 8-IV-2015), tal como -se adelanta- se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, los fundamentos expuestos por la alzada a fs. 355/357 que, frente a los diversos elementos fácticos, en especial: la cédula de fs. 23 y el escrito de fs. 304, le permitieran revocar la declaración de inoponibilidad del fallo que ordena el desalojo al sostener que "...la oponibilidad erga omnes del pronunciamiento no puede, sin mengua del debido proceso legal, afectar a quienes, habiendo ingresado con anterioridad a la fecha en el inmueble,no han tenido oportunidad de defenderse. Pero en el presente caso, no hay dudas de que la señora M. estuvo perfectamente anoticiada de la promoción de este juicio, y que por lo tanto tuvo oportunidad de presentarse en...

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