Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2020, expediente FGR 017876/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G.D., A.d.R. s/ solicitud de carta de ciudadanía” (FGR 17876/2019/CA1)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 7 de septiembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.32 contra la providencia de fs.30 en cuanto a la exigencia de acreditar de forma documentada medios de subsistencia, para obtener la ciudadanía argentina;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el decreto-

ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La providencia cuestionada exigió a la promotora de este trámite para obtener la ciudadanía argentina que,

    de acuerdo a lo establecido en el art.3 del decreto 3213/84, debía probar de modo documentado la existencia de medios de subsistencia y, para el supuesto de desplegar tareas de forma autónoma, que tenía que acompañar la constancia correspondiente emitida por la AFIP que así lo acreditase, en razón de entender que la realización de tareas informales sin la correspondiente registración y aportes resulta ilegal, y por lo tanto constituye un impedimento para la obtención de la ciudadanía argentina (art.8 de la ley 24.241,ley 26.565 y concordantes).

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

  2. En los fundamentos expuestos a fs.37/40, la actora señaló que no surge de la ley 346, ni de su decreto reglamentario 3213/84, como tampoco de la ley 25.871, ni del código de forma aplicable, que los medios de subsistencia deban ser demostrados con prueba documentada.

    Indicó que posee ocupación y medios de subsistencia honestos, dado que desarrolla tareas del hogar, cuida de sus hijos y efectúa distintos trabajos –limpieza de casas,

    planchados, entre otros- para poder afrontar de alguna manera los gastos de vida diaria de su grupo familiar del cual es el único sostén, sin que ninguna de esas ocupaciones las realice de manera registrada, habiendo intentado hacerlo en muchas oportunidades pero que, por diferentes motivos burocráticos, no pudo concretarlo.

    Postuló que, para probar sus medios de subsistencia, la a quo podría acudir a la herramienta del art.4 del decreto reglamentario 3213/84 en cuanto dispone que en caso de impedimento material comprobado de obtener algún tipo de documentación se admitirá prueba supletoria.

    Así, explicó, para acreditar su ocupación de ama de casa,

    podría ordenarse la confección de un informe socio-

    ambiental y los testigos ofrecidos podrían dar fe de que realiza...

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