Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2010, expediente L 97644

PresidenteSoria-Negri-de Lazzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.644, "Garrido, C.E. contra C.. E.. 9 de Octubre. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de Mar del P. rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 111/116).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley (fs. 119/128).

Dictada la providencia de autos, ante la insufi-ciencia del valor de lo cuestionado (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la acción deducida por C.E.G. contra el Consorcio del Edificio 9 de Octubre en cuanto procuraba el cobro de adicionales por retiro de residuos y limpieza de cocheras por el período marzo 2002/septiembre 2004 (fs. 111/116).

    En lo que interesa para la resolución del presente, el juzgador de grado tuvo por verificado que: (a) el actor laboraba para el consorcio demandado, cumpliendo funciones de encargado de tercera categoría, sin vivienda (C.C.T. n° 378/04); (b) que desde el inicio de la relación (2-I-1976) el trabajador tuvo a su cargo las tareas de retiro de residuos y limpieza de cocheras, las que le fueran retiradas por su empleador, ante el cambio de horario dispuesto en el mes de marzo del año 2002; (c) que aquél cuestionó esta medida e intimó al pago de los adicionales originados en la realización de tales labores (v. fs. 7, 8 y 9 e informe, fs. 90 y vered., fs. 111 y vta.).

    Sobre esa base, luego de evaluar el intercambio telegráfico cursado entre las partes, los escritos constituti-vos del proceso y las pruebas adquiridas durante su sustanciación (documental y testimonial), consideró que la demandada había logrado acreditar los motivos invocados para disponer, en uso de la facultad conferida por el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, el retiro de las tareas de recolección de residuos y limpieza de cocheras (v. vered., fs. 111 vta.).

    Ya en la sentencia, juzgó que habiendo quedado probado...

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