Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 11 de Julio de 2022, expediente COM 010964/2019/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
GARRIDO, A.E. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS
s/ ORDINARIO
(Expte. N° 10.964/19).
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
GARRIDO, A.E. C/ WOLKSWAGEN S.A. DE
AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ ORDINARIO
(Expte N° 10.964/19) -Juzg. 30 S.. 59- 13-15-14
En Buenos Aires, a los días del mes de julio de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “GARRIDO, A.E. C/ WOLKSWAGEN
S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/
ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., Miguel F.
Bargalló y H.M..
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
El J.Á.O.S. dice:
Fecha de firma: 11/07/2022
Alta en sistema: 15/07/2022
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
Expte. N° 10.964/19
Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
GARRIDO, A.E. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS
s/ ORDINARIO
(Expte. N° 10.964/19).
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La sentencia admitió la demanda deducida por A.E.G. contra VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS (en adelante VW Ahorro), M.A.S. (en adelante M.) y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. (en adelante VW Argentina),
condenando a estos a entregar a la actora un vehículo marca Volkswagen Gol Trendline Tiptronica, 0 km., y demás condiciones pactadas en la solicitud de adhesión y a abonar también a la Sra. G. la suma de $ 60.592 más intereses. Impuso las costas a las demandadas.
Para ello tuvo en cuenta que la actora esgrimió que el vehículo contratado fue el “Gol Power Full” que resultaba la versión con mejor mecánica y equipamiento, por lo que frente al cese en la fabricación de dicho modelo, correspondía la entrega del “Gol Trend Highline” y no el “Gol Trend Serie” que las demandadas pretendieron entregarle.
Explicó que la solicitud de adhesión (que consideró legítima) respalda la versión de la accionante en punto a que el modelo contratado fue el “Gol Power Full”. Mas allá de lo informado en la pericial contable sobre que el plan contratado se referiría al bien “Gopow-Gol Power”, o que de la pericia mecánica se desprende que el experto no pudo identificar el modelo “Gol Power Full”.
Fecha de firma: 11/07/2022
Alta en sistema: 15/07/2022
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
Expte. N° 10.964/19
Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
GARRIDO, A.E. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS
s/ ORDINARIO
(Expte. N° 10.964/19).
Expresó que al margen de las explicaciones de la demandada sobre que se comercializa la versión “base” del rodado y que cualquier modelo superior debe ser solicitado por el cliente y abonada la diferencia por cambio de modelo, ello resulta inoponible al consumidor.
Señaló que la precisión en cuanto al modelo del automotor contratado consignada en las solicitudes de adhesión configuró una cláusula particular negociada individualmente, que en supuestos de incompatibilidad debe prevalecer sobre las cláusulas generales.
Indicó que ese formulario reflejó la información que G. recibió y que la condujo a confiar en los datos que allí se consignaron.
Enunció la normativa que impone al proveedor la obligación de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, así como respecto de las condiciones de comercialización.
Expuso que el derecho de información está
reconocido constitucionalmente al consumidor –art. 42 de la CN– con la finalidad de lograr la voluntad real,
consciente e informada del usuario respecto de las Fecha de firma: 11/07/2022
Alta en sistema: 15/07/2022
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
Expte. N° 10.964/19
Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
GARRIDO, A.E. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS
s/ ORDINARIO
(Expte. N° 10.964/19).
ventajas y desventajas de los bienes o servicios que contrata.
Ponderó que las accionadas no produjeron prueba que acredite que la unidad ofrecida poseyera el mismo equipamiento que tenía el modelo contratado.
Imputó la responsabilidad a la concesionaria por ser donde se llevó a cabo la contratación, además de a la administradora del plan de ahorro en virtud del art. 6° de la Resolución General 26/2004 de la Inspección General de Justicia.
Extendió a su...
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