Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Octubre de 2009, expediente 15.964/07

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009

TS06D 61617 16-10-09

SALA VI

EXPTE. Nº 15.964/07 JUZGADO Nº 14

AUTOS: ”GARRIBIA OSVALDO RAMON C/ YPF S.A. Y OTRO S/LEY 23.696

ART. 29”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó el reclamo por ella deducido, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 191/195 que recibió

réplica de su contraria a fs. 198/199.

A su vez, la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 186),

La parte actora se agravia porque la sentenciante de grado hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada y consecuentemente rechazó el reclamo.

Considero que no asiste razón a la recurrente, ya que como he sostenido con anterioridad, corresponde la aplicación en el caso del art. 256, L.C.T.

Ello es así pues estimo que corresponde dar relevancia decisiva a la circunstancia de que la prestación que se discute resulta inescindible del contrato de trabajo denunciado. En tal sentido, advierto que se trata de un beneficio que se genera con la mera relación de dependencia y al que sólo tienen derecho los trabajadores de la empresa, únicamente mientras dure la relación laboral, por lo que las acciones que puedan desplegarse al respecto deben ser consideradas como “relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo” en los términos previstos en el art. 256 de la L.C.T.

Que en estos autos se ha demostrado que el actor egresó en una fecha que supera holgadamente el plazo bianual (5.08.93), que la interposición de la demanda fue el 25.06.07 y que no se ha alegado ni probado que se hubieren producido actos suspensivos o interruptivos del plazo de prescripción, por lo que en consecuencia propongo confirmar lo decidido en la instancia anterior.

En atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas, al monto reclamado y al modo de resolverse la cuestión, considero que los honorarios regulados a la perito contadora no resultan reducidos, por lo que propongo su confirmatoria (conf. dec- ley 16.638/57).

En segundo lugar, la parte actora se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas. Considero que en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas, las costas de ambas instancias deben ser soportadas en el orden causado (conf. art. 68, segunda parte, C.P.C.C.) a cuyo efecto propongo se regulen los honorarios de los profesionales intervinientes ante esta Alzada en las respectivas sumas de $500...

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