Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Junio de 2022, expediente CCF 003035/2020/CA003

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 3035/2020

G., N. E. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 10 de junio de 2022. ER

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada el 22 de septiembre de 2021, cuyo traslado contestó la actora el 6 de octubre del mismo año, contra la sentencia dictada el 15 de septiembre último, y el 21 de octubre de 2021, que contó con la réplica del 15 de febrero de 2022,

contra la resolución que data del 18 de octubre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la acción promovida por N. E.

    G., condenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en lo sucesivo, INSSJP) a garantizarle la cobertura total para la provisión regular, oportuna y continua del medicamento Eculizumab (Soliris)

    900 miligramos (3 frascos ampollas) cada 14 días, de acuerdo con las indicaciones del médico tratante. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada.

    Esa parte apeló el pronunciamiento. Adujo que no había mediado conducta alguna que lesionara los derechos de la actora y que tampoco hubo rechazo a la solicitud de su adversaria, subrayando que desde antes de iniciarse este proceso le suministraba la medicación requerida, afirmando también que existen circunstancias ajenas a la entidad que dificultan esa provisión. Sostuvo igualmente que es el laboratorio el que debe afrontar la financiación de las prácticas de los medicamentos de carácter experimental. Por otra parte,

    cuestionó que no se hubiera considerado la opinión de sus médicos auditores, así

    como la imposición de las costas del proceso.

    La actora contestó el traslado de estos agravios mediante la presentación realizada el 6 de octubre del año último.

    Fecha de firma: 10/06/2022

    Alta en sistema: 13/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Posteriormente, en la resolución dictada el 18 de octubre de 2021,

    el magistrado hizo efectivo un apercibimiento dispuesto con anterioridad,

    imponiendo a la demandada sanciones conminatorias por la suma de $ 5.000

    diarios por cada día de demora en el cumplimiento de la medida precautoria decretada oportunamente.

    La demandada también apeló esa decisión. También en esta ocasión negó haber incurrido en una conducta lesiva para los derechos de su adversaria y objetó que el magistrado no hubiera considerado los elementos de convicción que arrimó para demostrar el cumplimiento de la medida. Destacó

    que nunca había negado la cobertura solicitada y señaló los trámites que se deben llevar a cabo para la adquisición...

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