Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Marzo de 2013, expediente 2.357/2002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

2357/2002 - GARRETON CARLOS FELIPE C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO -

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO – JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN

N° I

S.M. de Tucumán, 08 de marzo de 2013.-

Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto a fs. 282, y CONSIDERANDO:

I.-Que en primer lugar corresponde tratar las excusaciones formuladas por los Señores Jueces de Cámara, doctores RICARDO MARIO

SANJUÁN y R.D.M., las cuales, por estar fundadas en causa legal, deben ser aceptadas.-

II.-Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 282 por el apoderado del ONABE. (Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado-

Decreto 443/00) en contra de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011 (fs.

277/278 vta.) en cuanto resuelve: no hacer lugar al pedido de intervención como tercero interesado en los términos del art. 90 inc. 2 y art. 91 Procesal,

del Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE.), e impone las costas a la vencida.-

Concedido el recurso por el a-quo (fs. 283), la apelante lo funda a fs.288/290. Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 291), la contraria ejerce su derecho de réplica a fs. 297/298 vta., con lo que, elevada la causa a esta Alzada (fs.300), se encuentra en estado de ser resuelta.-

Disiente la apelante con la sentencia de anterior grado por cuanto la misma no juzga necesaria la intervención de esa parte -ONABE-

como tercero interesado (art. 90 y subsiguientes Procesal).-

Por su parte, considera que su intervención es necesaria, ya que “…el inmueble que se pretende usucapir y que se encuentra ubicado en la 1

zona denominada Los Vallistos, pertenece al Estado Nacional y resulta indubitable que se encuentra bajo la “Jurisdicción y competencia” del Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado…”.-

Señala que es ese Organismo -precisamente-, el encargado de defender y representar legítimamente los intereses del Estado Nacional. Que el ONABE. es el encargado de administrar y resguardar en forma óptima, los bienes del Estado Nacional inventariados bajo su jurisdicción, iniciando y contestando las acciones judiciales tendientes a la defensa de los mismos.-

Continúa señalando que es el ONABE. el titular de los derechos correspondientes al inmueble -Matrícula A-7116- cuya prescripción adquisitiva se pretende en autos (según Decreto N° 443/00).-

Por último, la apelante considera que la resolución recurrida no se ajusta a las circunstancias del proceso ni constituye una derivación razonada de los antecedentes del mismo y del derecho aplicable, por lo que solicita su revocación y en consecuencia, se haga lugar a su intervención como tercero (art. 90 inc. 2°).-

III.-El S.J. a-quo arriba al decisorio venido en apelación en base a los siguientes argumentos:

…si bien el tercero invoca que le corresponde la titularidad del dominio del inmueble en cuestión, a la fecha del traslado de demanda...

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